Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002645

ASUNTO : TP01-P-2006-002645

En fecha 07 de julio de 2008 a la 1:00 PM día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano JOWALD D.C.C. por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORME MILITARES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en los artículos 214 y 320 del Código Penal. Este Tribunal pasa a revisar el motivo por el cual el imputado no compareció a la audiencia.

Visto que en esta causa realizaron la audiencia de presentaron en fecha 12 de agosto de 2006, hubo apelación de autos, la causa fue llevada a la Corte marcial para que se pronunciara, después entro a conocer el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal remite la causa donde se pronunciaron que conoce son los Tribunales Ordinarios.

Siendo que hasta esta fecha el ciudadano JOWALD D.C.C. no ha comparecido a los llamados del Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar que inclusive hay una boleta que el tribunal lo notifico con dirección del Estado Zulia y practicada por alguaciles de esa misma Entidad por tener la dirección insuficiente y no lo conocen en el Sector.

Después de las consideraciones anteriores considera este Tribunal que el ciudadano JOWALD D.C.C. no esta cumpliendo con los llamados al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar que en varias oportunidades se le a notificado razón por la cual se le revoca la Medida de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal visto de que no comparece a los llamados del Tribunal y se libra Orden de Captura y una vez capturado ponerlo a la Orden del Tribunal.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal visto de que no comparece a los llamados del Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar al ciudadano JOWALD D.C.C., de 28 años de edad, venezolano, soltero, Técnico en Administración, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, residenciado en Valera, Sector El Bolo, Calle Principal Frente de la Licorería Regional donde vive la señora Salas , domiciliado en Ciudad Ojeda, Barrio Venezuela, Calle Principal, Casa N° 03, Frente al Módulo Asistencial donde vive mi madre N.C., fecha de nacimiento: 28-05-1978, hijo de L.C. y N.C., puede ser localizado a través del teléfono N° 0416-2688457, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.902.180, y una vez capturado ponerlo a la Orden del Tribunal. SEGUNDO: Ofíciese al Departamento de Control de Aprehendidos Sala de Análisis y Seguimientos estratégicos de la Información y a la División de la Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Calle el Retiro con Calle Carabobo, El R.C., TERCERO: Ofíciese a La Prefectura de la Parroquia el J.d.M.C.d.E.T. con el fin de saber si el ciudadano se esta presentando.

Trujillo, estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño

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