Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012.

ASUNTO Nº: KP01-P-2011-023792

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en esta fecha la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los imputado J.A.G.E., Cedula de Identidad Nº 9.385.404, natural de Barinas, fecha de nacimiento 18-09-66, de 45 años de edad, soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijo de M.E. y A.G., domiciliado en Urbanización la Cinquella 2, sector 2, avenida 4, casa 7-1, Barinas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así como, se mantengan la medida cautelar impuesta.

Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando este que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le habían manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “Admito los hechos del que me imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “En virtud de la admisión de los hechos por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso y el cese de la medida cautelar, solicitando se le impongan las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado y la imposibilidad de mi defendido”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.

Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los cuatro (4) años, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Se acuerda a favor del acusado J.A.G.E., por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de cuatro (04) meses, contados a partir de su presentación ante el Delegado de Prueba que se le asigne, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

  1. - La realización de un mural ecológico, en la calle 27 con carrera 18, de esta ciudad de Barquisimeto.

  2. - La compra de los materiales necesarios para la realización del mural, tales como pinturas, brochas, pinceles, entre otros, por la cantidad de Bs. 2.500.

  3. - Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.

Regístrese y Publíquese.-

Juez de Control Nº 5

Abg. L.B.I.

Secretaria Administrativa

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