Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002328.

ASUNTO : LP11-P-2010-002328.

AUTO EXCLUYENDO AL SOLICITANTE DEL SISTEMA POLICIAL.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 20-09-10, por el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N°- 8.712.718, identificados en el mismo, donde solicita, que se le otorguen dos Juegos de Copia Certificadas de la Decisión Dictada en el Asunto Penal N°- LP11-S- 2004-1826, llevado por el Tribunal de Ejecución N°- 01, el cual esta terminado, y que se envíen los oficios correspondientes a los organismos policiales para ser excluido de pantalla del Sipol, por cuanto esa situación le ha traído problemas para transitar por el territorio nacional.----------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, solicitar la exclusión de la pantalla del Sipol es un Derecho que tiene el penado, una vez cumplida las penas impuestas, porque sería injusto mantenerlo por el resto de su vida, con una solicitud de orden de captura si como se dijo anteriormente ha cumplido las penas, observándose que el solicitante fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , con sede en el Vigía, en fecha 21-05-1998 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión, (folios 829 y 830 en fecha 22-07-1998, el Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folio 932) y en fecha 29-03-1999, el solicitante cumplió con el Periodo de Pruebas (folio 1278) o sea que la sentencia quedo Definitivamente Firme , es por este motivo y al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en relación al procedimiento a seguir para ser excluido de pantalla, en sentencia de la Sala Constitucional , con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 30-01-2007, N°- 79, Estableciendo la sentencia los procedimiento ha seguir para ser excluido del Sistema Policial, los cuales son los siguientes:------------------------------------------------------------------

Procedimiento de excusión por Oficio: El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual silicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona (……) Procedimiento de Exclusión a Solicitud de Parte Interesada: El Interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante la Asesoría Jurídica del CICPC conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial , se realiza un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial y se procede a la exclusión del Sistema: Procedimiento de Exclusión por Prescripción: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Del artículo anteriormente señalado se desprende que el penado puede solicitar su exclusión del Registro Policial y el Tribunal igualmente decretarlo de oficio, por tal motivo y visto que en realidad el Penado ha cumplido con su condena lo lógico y ajustado a derecho es decretar la presente solicitud con lugar. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEL REGISTRO POLICIAL del Ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N°- 8.712.718, identificado suficientemente en autos, por los razonamientos antes expuestos, de la causa signada con el N°- LP11-S- 2004-001826, ya que el penado ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, según se desprende de la Sentencia Condenatoria, del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y del Cumplimiento del Periodo de Pruebas. Se acuerda enviar al Jefe del CICPC Delegación M.C.C. de la Sentencia Condenatoria, del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y del Cumplimiento del Periodo de Pruebas, del Ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N°- 8.712.718, para que siguiendo el procedimiento legal sea excluido del Registro Policial. Igualmente se acuerda otorgar dos copia Certificadas de la las Sentencia antes señalada, al solicitante. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Solicitante. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG: E.M.G..

En fecha ------------------ se libró Oficio N°- ------------ y Boleta N°-----------------------

Conste/ Sria

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