Decisión nº PJ0322009000394 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe

San Felipe, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003858

ASUNTO : UP01-P-2009-003858

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra el imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

J.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.515.295, residenciado en el caserío panchito, sector la vivienda, casa de color de blanco, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 09 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:50 antes meridiano una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo Policía de Yaracuy se traslado al sitio antes identificad como residencia del imputado para practicar una orden de allanamiento librada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la utilización de dos testigos ampliamente identificados en acta, y cuando el imputado de autos permitió el acceso a la comisión policial registrando una de la habitaciones que queda contigua a la cocina se encontró dentro de un sitio especifico una escopeta de fabricación casera sin señales aparentes con un cartucho sin percutar, por lo que se abrió el presente procedimiento.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal para fijación de audiencia de flagrancia.

A los folios 02, 03, 04, 05 se encuentra agregado a los autos oficio policial de numero 9700-212-4353, poniendo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al imputado y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión.

A los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 se encuentra agregadas a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendidos el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado, acta de allanamiento, acta de entrevista practicada a la señora M.S. y J.G.R., testigos del allanamiento, acta de experticia del arma de fuego tipo escopeta, auto del Tribunal en virtud del cual fija audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia y acta levantada en esa audiencia en virtud de la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de porte ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo esto es presentación periódica cada quince días.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos J.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.515.295, residenciado en el caserío panchito, sector la vivienda, casa de color de blanco, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada quince días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

EL Secrertario de Control Número Cinco.

Abogado D.F.C...

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