Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013842

ASUNTO : KP01-P-2005-013842

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.540, soltero, fecha de nacimiento: 04-04-1968, edad: 43 años; grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Tabay, Estado Mérida., sector la Mucus Alta. Cerca del Parque Nacional Sierra Nevada. Teléfono: 0424-7644741, presentaba orden de aprehensión a nivel nacional la cual se hizo efectiva; este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Los hechos por los cuales se procesa al ciudadano J.C.A., se inician con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.d.r.G.T., en fecha 30 de junio de 2004, quien expuso que el ciudadano J.A. en su condición de comerciante se ofreció para ubicar un vehículo marca caribe para lo cual le entregó la cantidad de cinco millones de Bolívares en el mes de marzo y para la fecha de la denuncia no había logrado ni la restitución del dinero ni la entrega del vehículo.

    Ante tales circunstancias, la representación del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, y que el Tribunal se pronuncie de oficio al respecto.

    Por su parte, la defensa pública, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, solicitando se acuerde el sobreseimiento de la causa y se deje sin efecto la orden de captura.

  2. - El ciudadano J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.540, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - El representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción, debido al transcurso del tiempo.

    De la revisión del asunto, se observa que el tiempo transcurrido desde el día de la consumación del hecho hasta la presente fecha, supera el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal, sin que hubiera alguna causa que la interrumpiera de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Pena, y el Artículo 108 del Código Penal, establece para este delito una prescripción de cinco años, siendo evidente que transcurrió más del tiempo requerido para que prescribiera la acción, por cuanto transcurrieron más de los siete años y seis meses que prevé nuestra legislación sin que el juicio terminara por causas independientes de su voluntad, ya que se observa que desde el día 19-07-2007, no hubo más actuaciones fijadas por el tribunal hasta el día 02-03-2012, oportunidad en la que se fija audiencia preliminar para el día 08-03-2012oportunidad en la que se libra orden de aprehensión cuando la acción estaba evidentemente prescrita.

    En tal sentido, el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la prescripción de la acción. Siendo así, es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud de la prescripción. Ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, lo procedente es declarar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto. Así se decide.

  4. - Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y previa revisión del asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (vigente para la fecha en que sucedieron los hechos), al ciudadano J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.540. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordena oficiar a los organismos de seguridad para que eliminen cualquier solicitud que pueda aparecerle en pantalla en relación a la presente causa. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Secretaria

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