Decisión nº 2722 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava, en comisión de servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-05-07, en donde admitió parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano J.C.G.O., de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 5, 6 y último aparte del Código Penal.

En fecha 31-07-07 se designo ponente a la Dra. F.C. quien con el carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte considera:

PRIMERO

  1. IMPUTADO: J.C.G.O., venezolano, nacido el 27-06-77, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.104.511, residenciado en Calle Araguaney, N° 13, Sector C.R.P., La Morita, Estado Aragua.

  2. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.G.R. y S.A. MOTA

  3. FISCAL AUXILIAR OCTAVA, EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. B.P..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso

La recurrente Abogada B.P., actuando con el carácter acreditado en autos, en su escrito cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa, interpuso recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo fundamenta en los siguientes términos:

...1°) EL ORIGINAL, del resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada al vehículo,..., que guarda relación con esta causa, fue remitido a ese TRIBUNAL, en fecha: 23...MARZO...2007, según OFICIO No 05f1-1979-07, para ser anexado a élla. 2°) En la EXPERTICIA efectuada, la cual se explica por sí sola, se pudo constatar que: a) Las chapas identificativas de los seriales de carrocería, fue SUPLANTADA, b) Igualmente la chapa BODY, c) El serial del chasis es FALSO, d) El serial de SEGURIDAD, se encuentra DESBASTADO, E) Por tanto no se logró individualizar, el vehículo objeto de estudio, de lo cual se deduce que es, de procedencia dudosa, fue remitida a la FISCALIA, según OFICIO 1647-00-064-0376, de fecha: 11 de ABRIL de 2007. 3°) La ya tantas veces nombrada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, del vehículo determinado, se solicitó con fundamento en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha: 18...MARZO...2007, que cursa en las ACTAS PROCESALES, y, en la que se deja constancia, que se hizo llamado RADIOFÓNICO, al SISTEMA DATA, para solicitar los posibles REGISTROS, que pudieran presentar tanto el IMPUTADO en este caso, como el vehículo recuperado, el FUNCIONARIO..., informó que el ciudadano: J.C.G.O., C.I. 14.104.511, presenta una DETENCIÓN, por el HISTORIAL POLICIAL y, el vehículo...se encuentra solicitado por: HURTO GENERICO COMUN...

.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el Abg. J.G.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.C.G.O., a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, no dando contestación al mismo.

TERCERO

DE LA DECISIÓN QUE SE REVISA

Por otra parte la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en auto motivado (folios 08 al 13) con ocasión de la celebración Audiencia Preliminar de fecha 23-05-07, resolvió de la manera siguiente:

PRIMERO: ADMITIR, parcialmente la acusación Fiscal contra del ciudadano C.G.O.,...venezolano,...cédula de identidad V-14.104.511, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-77, residenciado en CALLE Araguaney, N° 13, SECTOR C.R.P., LA MORITA ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4,5,6 y último aparte del Código Penal.

CUARTO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es inadmisible a tenor de lo establecido en los artículo 331 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

4. La orden de abrir el juicio oral y público;

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable.

Articulo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En igual orden de ideas, es necesario señalar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-10-05, sentencia N° 2895 con ponencia del Magistrado Dr. F.C., que establece:

“...En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el articulo en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: (...)Omissis(...) Así, de la lectura de la última frase del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza: “Este auto será inapelable”, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra al decisión por al cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso...”

En base a la normativa y sentencia anteriormente señalada, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE, por cuanto la apelación incohada por la Abogada B.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava, en comisión de servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, tiene su base en la admisión parcial de la acusación en contra del ciudadano J.C.G.O., realizada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al concluir la audiencia preliminar, de fecha 23-05-07. Y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR