Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Isbeth Suarez Bermudez |
Procedimiento | Audiencia De Presentación En Flagrancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL: VICTIMA:
ABG. I.S.B.. V.R.N.
IMPUTADO: DEFENSOR:
J.C.M.S.A.. B.M.D.C.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. C.R.V.. ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, lunes 24 de Enero de 2005, siendo las diez y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada I.S.B. y la secretaria Abogado C.V.G., a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6471/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano J.C.M.S., Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de J.M.M.G. y N.S.V., con domiciliado en S.A.d.T., Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre), quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor a la abogado B.M.D.C., quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo--------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 2º del Ministerio Público abogado C.R.V., el detenido y su defensor.-------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado J.C.M.S., ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado J.C.M.S., ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete al imputado J.C.M.S. ya identificado, la medida privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano J.C.M.S., ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que NO desea declarar acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido, la Defensora B.M.d.C., expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y se adhirió a la solicitud fiscal de seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -----------------------------
Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: J.C.M.S., Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de J.M.M.G. y N.S.V., con domiciliado en S.A.d.T., Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre).---------------------------------------------------------------- -----
Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.----------------------------------------------
Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano J.C.M.S., Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de J.M.M.G. y N.S.V., con domiciliado en S.A.d.T., Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentarse una vez cada ocho (8) dias ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. El imputado luego de oír la obligación impuesta, manifestó: “Me doy por impuesto de la condición impuesta por el Tribunal-------------------------------------------------------------------------------
Oído el compromiso del imputado, se acuerda librese la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
Se terminó, leyó y conformes firman:---------------------------------------------------------------------------
ABG. I.S.B.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. C.R.V.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
J.C.M.S.
Imputado
P.I P.D.
ABG. B.M.D.C.
DEFENSOR
ABG. C.V.G.
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6471-05