Decisión nº Nº379-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En el día de hoy, Sábado veintidós (22) de M.d.D.M.D., siendo las once y treinta y seís horas de la mañana (11:36 AM), compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ABG. A.L.R.B.F.A.C.P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario quien expuso: “Pongo a la disposición del Tribunal al ciudadano J.C.P.C., quien fue aprehendido por efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Primera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes según ACTA POLICIAL signada bajo el N° CR3-DF36-1RACIA-SIP-238 de fecha 21/05/2010 dejaron constancia que el día viernes 21 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde se constituyeron de comisión con destino al Sector Barrio La Isla, específicamente en la calle N° 2, casa S/N al fondo de la receptoría Coleche, diagonal al Preescolar, Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de búsqueda y captura N° 24-F16-1084-2009, emanada del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN S.B.D.Z., en contra del ciudadano J.C.P.C., una vez en el sector procedieron a preguntarles a los moradores acerca de la ubicación del ciudadano solicitado, y un ciudadano identificándose como A.J.F. en su carácter de Coordinador del C.C. de la Isla les informó que no conocía al ciudadano J.C.P.C. pero que iba a buscar en su base de datos que tiene de todos los habitantes del Sector, en vista de ser infructuosa la búsqueda regresaron al Comando, seguidamente siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del indicado día viernes 21 de Mayo se presentó al Comando un ciudadano que se identificó como J.C.P.C. manifestando que el ciudadano A.J.F.C. de la Isla le había informado que una comisión de la Guardia Nacional le estaba buscando, en tal sentido procedieron a notificarle de la orden de captura que tiene librada en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana E.C.B., a lo cual manifestó no conocer a la nombrada ciudadana, afirmando encontrarse bajo presentación ante el Juzgado indicado pero por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, mostrando en el acto una constancia de de retención y una boleta de presentación donde se indica la causa de su detención y presentación, también les manifestó que tenía aproximadamente (08) meses sin presentarse motivado a carecer de dinero para movilizarse, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano J.C.P.C.. En consecuencia solicito decline la competencia de la presente causa y coloque a disposición del Juzgado de Control, para finalizar solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos J.C.P.C., quien compareció previo traslado del DEPARTAMENTO POLICIAL (PR) MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestando NO POSEER, por lo que solicitó se le designara un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el ABG. S.A., Defensor Público N° 18 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado F.J.M.. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado J.C.P.C., de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: J.C.P.C., de nacionalidad Colombiana, natural de El Banco Magdalena, fecha de nacimiento 12/07/1980, de 29 años de edad, de estado soltero, titular de la cédula de identidad N° el imputado refiere poseer cédula de la ciudadanía colombiana pero que no se la sabe, de profesión u oficio Chofer para la Línea Unión Autos Perijá, hijo de H.C. y N.P. (D), con residencia en: Barrio La Isla, Calle 2 al fondo de la Receptoría Coleche, la casa de bloques sin pintar que se ubica diagonal al Preescolar.Teléfono: 02636920765 (teléfono casa de habitación) .Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de 1,70 de estatura, de contextura regular, de tez morena, de poco cabello, de cejas pobladas, de ojos marrones, de de pocos bigotes, de barba rasurada, de naríz regular, de boca regular. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado J.C.P.C. siendo las 12:10 horas meridiem expresó “Ayer en la tarde llegué a la casa, yo estaba solicitando trabajo, me consigo la noticia que la Guardia me estaba buscando, entonces y que por haber agredido a una mujer, bueno y quiero decir que yo en ningún momento he maltratado a nadie, fuí al Comando de la guardia y me presenté, y entonces aparezco con una orden de captura, y esa causa que me están diciendo no es, mi causa es por usar un documento falso mi presentación allá en el Tribunal de S.B. es por eso y no por un Maltrato a una mujer, bueno y de ahí me llevaron al Comando de la Policía de Machiques, y esta mañana que me trasladaron hasta acá, es todo”. El imputado culmina su exposición siendo las 12:14 horas meridiem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado, donde manifiesta desconocer los motivos por los cuales está siendo requerido, lo cual se presume cierto, ya que voluntariamente se presentó ante la Guardia Nacional al tener conocimiento por sus vecinos, de que estaba siendo requerido por ese Organismo, asimismo admite tener una causa pendiente por los Tribunales de S.B.d.Z., pero por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por el cual viene presentándose periódicamente por ante esa Jurisdicción , siendo ello así, lo ajustado a derecho ciudadana Juez es la L.D.M.R., comprometiéndose a acudir a la brevedad posible a la Jurisdicción de S.B.d.Z. a aclarar su situación legal, y se haga la correspondiente DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para concluir solicito se me expida copia simple de la presente acta de presentación”.

Escuchadas como han sido las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado, y del Defensa Técnica del imputado, así como después de revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, debidamente practicadas y suscritas por efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Primera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, entre ellas: ACTA POLICIAL cursante a los folios (3 y 4) signada bajo el N° CR3-DF36-1RACIA-SIP-238 de fecha 21/05/2010 donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del ciudadano imputado; Acta de Lectura de Derechos cursante al folio (5) correspondiente al ciudadano J.C.P.C.; C.d.P. de imputados cursante al folio (6) correspondiente al imputado donde se infiere que el mismo lleva presentaciones cada 30 días según causa N° C01-11489-09, en el Libro de presentaciones N° 4, folio 103; C.d.R. y Notificación de fecha 25/05/10 cursante al folio (7) donde efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia e la retención al ciudadano J.C.P.C.d. vehículo matriculado bajo el N° CI-903C; Oficio N° 1259-2010 de fecha 07/05/2010 (en copia fotostática simple cursante al folio (8), librado por el Juzgado Primero de Control , Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana donde se da la orden de búsqueda y captura del ciudadano J.C.P.C.; Oficio N° CR3-DF36-1RA.CIA-SIP-621 emitida al Jefe del Departamento Policial (PR) Machiques de Perijá donde se deja en calidad de detenido al hoy imputado.

De los razonamientos anteriormente referidos, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en razón se evidenciarse en los autos que al ciudadano J.C.P.C. se le sigue causa ante el identificado Juzgado bajo el N° C01-11489-09, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, todo de conformidad establecido en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 77 eiusdem.

Respecto de la solicitud de L.I. solicitada por el Defensor de confianza del ciudadano imputado, esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR tal solicitud por cuanto el pronunciamiento de la misma le compete al Juez natural de la causa, por ser quien se encuentra abocado al conocimiento de su causa, por lo que se MANTIENE LA DETENCIÓN del ciudadano J.C.P.C. y a tales efectos se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cuyos efectos se ordena oficiar al Director de ese Preventivo, asimismo se oficia al Director de la Policía Regional del Estado Zulia con la finalidad de que gire las instrucciones necesarias para efectuar tanto el traslado del imputado, como la comisión contentiva de la presente causa, de igual manera ofíciese lo resuelto por este Tribunal al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z..

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