Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:

ABG. I.S.B..

IMPUTADO: DEFENSOR:

J.C.S.E.A.. J.J.L.E.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:

ABG. J.E.P. ABG. C.V.G.

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL

MINISTERIO PÚBLICO

SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, martes, 25 de Enero de 2005, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada I.S.B. y la secretaria Abogado C.V.G., a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6472-05, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano J.C.S.E., Colombiano, natural de Medellín-Antioquia, nacido en fecha 16-06-1.967, de 37 años de edad, comerciante, soltero, hijo de E.S. y I.E., con domiciliado en Cordero, vereda 10, Nº 10-121, B.V., Estado Táchira, a quien le imputa la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3º en relación con el segundo aparte del Código Penal, asistido por el Abogado J.J.L.E.. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 1º del Ministerio Público abogado J.E., el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado J.C.S.E., ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3º en relación con el segundo aparte del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado J.C.S.E., ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado J.C.S.E., ya identificado, medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Fiscal del Ministerio solicita se deje constancia que en horas de la mañana del día de hoy se traslado a la sede del Cuerpo de investigaciones y el funcionario W.L.B., Experto Grafo técnico le informó que los billetes eran falsos. A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano J.C.S.E., ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido, el defensor, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; 2) Una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: J.C.S.E., Colombiano, natural de Medellín-Antioquia, nacido en fecha 16-06-1.967, de 37 años de edad, comerciante, soltero, hijo de E.S. y I.E., con domiciliado en Cordero, vereda 10, Nº 10-121, B.V., Estado Táchira, a quien le imputa la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3º en relación con el segundo aparte del Código Penal, practicada en fecha 23-01-2005 a la 8:15 de la noche. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio respectivo, en su oportunidad legal. Tercero: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 ORDINALES 1º, 2º Y 3º Y 251 ordinales 1º y 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.C.S.E., ya identificado, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3º en relación con el segundo aparte del Código Penal, por lo que el imputado deberá permanecer en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A.d.T.. Líbrese boleta de privación de libertad. Se terminó, leyó y conformes firman:

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.E.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

J.C.S.E.

Imputado

P.I P.D.

ABG. J.J.L.E.

DEFENSOR

ABG. C.V.G.

SECRETARIO.

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