Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 8 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016461

JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. A.H.

ACUSADO: J.E.R.T.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.L.C.

DEFENSA: ABG. R.T.

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en fecha 07/06/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano J.E.R.T., titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.278.435, venezolano, natural, estado Lara, nacido en Barquisimeto, fecha 08-12-82, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Comerciante, residenciado en la urbanización Villas Crepuscular, manzana V, casa Nº V25, casa de color rosada, a 3 casas del modulo policial, por presumirlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal; RATIFICANDO el ministerio público su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo el ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; declarando el imputado su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

La defensa privada del imputado, Abogada R.T. expuso: “Esta defensa rechaza la acusación fiscal, indica que será en juicio donde se demuestre la inocencia de su representado. Se adhiere a la pruebas promovidas por la Fiscalia en cuanto favorezcan a su representado en base al principio de comunidad de pruebas.”

Oídas como fueron las parte en audiencia, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Visto que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía primera del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado J.E.R.T. por presumirlo incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.

El imputado J.E.R.T. será juzgado por los siguientes hechos:

En fecha 14/11/2010 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana los funcionarios Sub/Inspector G.C. y Distinguido J.E. adscritos a la Estación Policial La Sucre de la Fuerza armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1078, cuando se trasladaban hasta el jefe de coordinación policial en el Municipio Palavecino, cuando visualizaron en la avenida principal de Tarabana II específicamente en el Bodegón de Tarabana a varios ciudadanos que le hacían señas con sus manos razón por la cual se detuvieron y estas personas le señalan que un ciudadano a bordo de un vehículo marca DAIHATSU modelo TERIOS SPORT color azul placa DDC-45Y presuntamente había causado daños a unas instalaciones de un puesto de teléfono de alquiler y que dicho ciudadano estaba armado y se encontraba aproximadamente a 200 metros del lugar, motivo por el cual siguieron al referido vehículo y le dieron alcance dándole la voz de alto percatándose los funcionarios que dentro del vehículo se encontraba un ciudadano a quien le ordenan que se baje con las manos en alto a quien le indicaron que mostrara los objetos que portaba, manifestando el mismo que no portaba nada, y al momento de practicarle la revisión corporal le fue incautada a la altura de la cintura del lado derecho entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego convencional, tipo pistola calibre 9m marca CLOCK modelo 9x19 sin seriales visibles confeccionada en material metálico y sintético de color negro sin cargador, por lo que le solicitaron la documentación reglamentaria manifestando no poseer la misma.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.- Funcionarios SUB/INSPECTOR G.C. Y DISTINGUIDO J.E., adscritos a la Estación Policial La Sucre de la Fuerza armada Policial del Estado Lara; 2.- Experto R.C., adscrito al departamento de Balística Identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas.

Se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 numeral 9 en relación con los artículos 242, 339 y 358 ibidem para ser incorporados al juicio por su lectura y exhibidos a los fines del reconocimiento de su contenidos y firmas por parte de quienes lo suscriben, POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL la siguiente DOCUMENTAL: reconocimiento técnico de mecánica y diseño, y restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-DC-UBIC-1210-10 de fecha 18/11/2010.

TERCERO

Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

CUARTO

Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestando libre de coacción y apremio no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.

QUINTO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal penal, este tribunal ordena abrir el juicio oral y público en contra del ciudadano J.E.R.T. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente.

SEXTO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado en la presente causa como lo es la establecida en el articulo 256 numeral 9 del Código orgánico procesal penal. Dejándose constancia el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal octavo de primera instancia en funciones de control de este Circuito.

SEPTIMO

Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad legal.

OCTAVO

se ordena oficiar al Tribunal octavo de primera instancia en funciones de control de este Circuito en la causa KP01P2011006960 a los fines de hacer su conocimiento de la presente decisión.

Quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIA

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