Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000493

ASUNTO : SP11-P-2011-000493

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T. DUQUE DURÁN

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: DILY M.G. ROJAS

IMPUTADO: J.G.F.T.

DEFENSORA: ABG. L.S. SÁNCHEZ

El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 21 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal, sin número, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación de San Antonio del Estado Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme la cual refieren que encontrándose en servicio de esa brigada, en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde C. hacia San Antonio observaron un vehículo de Servicio Público indicando al conductor se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se solicito al conductor y los tripulantes documentos personales de identificación para verificar identidad y estatus legal por medio del enlace SAIME y Sistema Integrado de Información Policial en tal sentido se verificó la cédula de identidad N.. V.- 19.925.313 a nombre del ciudadano U.M.F.D., arrojando como resultado que SI registra ante el SAIME a nombre del mencionado , al realizar una inspección ocular se observa que el mismo presenta características de producción discrepante y se pidió apoyo del SAIME arrojando como resultado que el documento presentado era presuntamente falso. Seguidamente el ciudadano de manera voluntaria manifestó que el referido documento lo había adquirido en Cúcuta por veinte mil pesos (20.000) identificándose como: J.G.F.T.. Se notifico a los jefes de ese despacho quienes ordenaron el inicio de la investigaciones por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falso en perjuicio de la Fe Pública, se notifico a la Fiscal Vigésima quinto del Ministerio Público y se traslado al ciudadano J.G.F.T. a la comisaría policial San Antonio del Táchira, quedando recluido a ordenes de la fiscalía actuante.

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día, miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación, en la causa seguida al ciudadano J.G.F.T., de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de J. de J.F. (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por cuanto el mismo puesto a la orden de este Tribunal; en virtud de que el mismo se encuentra requerido según de fecha 27 de septiembre de 2012. Presentes: La Juez Abg. K.T.D.D., la secretaria Abg. D.M.G.R., el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. C.Z., el imputado y el Defensor Público Penal Abg. L.S.S.. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado J.G.F.T., de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 27 de septiembre de 2.012. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “C.J., quien solicita se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, y copia simple del acta, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo me quede sin trabajo y no tengo una hija enferma, que es especial, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. L.S.S., Defensor Público Penal quien expuso: “ciudadana juez solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, ya que mi defendido no tiene trabajo y tiene una hija especial enferma, es todo”.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.G.F.T., de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de J. de J.F. (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: A.-Asista a la Audiencia de Verificación, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.G.F.T., de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de J. de J.F. (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: A.-Asista a la Audiencia de Verificación, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión librada en contra del imputado J.G.F.T., plenamente identificado en autos; razón por la cual se ordena librar el oficio respectivo.

TERCERO

Se fija la Audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.012 A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

R. y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. L. boleta de libertad. Se acuerda copia certificada de la presente acta, solicitada por la defensa.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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