Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2.007

Años: 197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011533

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana L.S.D.O., actuando con el carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numerales 9 y 10 de Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 170 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 11 y 23 del Código orgánico Procesal Penal y 250 último aparte ejusdem, en la cual peticiona se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el investigado J.G.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.611 y residenciado en el Barrio El Trompillo, Callejón La Chivera, casa Nº 13-72, Barquisimeto, estado Lara, fundamentando tal petición en que 1. Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente R.R.U., apodado “El Payo”, de 15 años de edad, hecho ocurrido en fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo las 11:30 de la noche, en el Barrio Las Brisas del Trompillo, calle La Chivera, callejón 2, casa s/n. Barquisimeto, estado Lara. 2. Por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del investigado, lo cual se desprende de la versión de su propio hijo, de 9 años de edad, testigo presencial del hecho. 3. Presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la conducta asumida por el investigado, ya que el mismo ha sido citado en varias oportunidades a fin de que acudiera al despacho Fiscal para imponerlo de la causa a través del acto de imputación formal, no obstante, el investigado hizo caso omiso al llamado. 4. Presunción razonable de peligro de obstaculización del proceso, ante la conducta asumida por el investigado en cuanto a la amenaza de muerte que está haciendo a la ciudadana M.C.B., testigo presencial del homicidio, y su familia, lo cual fue denunciado por ante la Fiscalía, y por lo cual se tramitó medida de protección a la misma y a su grupo familiar, también en atención a que la pena que pudiera llegar a imponerse supera los diez (10) años.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En relación al Investigado J.G.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.448.611, revisada la solicitud de la Representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se ordene la privación de libertad del investigado, conforme a lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello también por cuanto el Ministerio Público, tuvo conocimiento de que el investigado fue aprehendido en fecha 08-11-07, por una comisión de la División de Investigaciones Policiales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, y ésta a su vez lo pone a disposición en el día de hoy 10-11-07, por ante este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, celebrándose audiencia oral, en el Asunto KP01-P-2007-011515, y por cuanto coincidencialmente este asunto (KP01-P-2007-011515) y el presente (KP01-P-2007-011533) confluyen en este Tribunal de Control Nº 8, este Tribunal de Control Nº 8, y estando dentro del lapso legal, acuerda librar Boleta de Traslado a los fines de que sea conducido el día Domindo 11-11-07, a las 9:00 a.m., a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Lara, para celebrar el acto de imputación formal y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y luego deberá ser trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a objeto de celebrar audiencia oral, a los fines de resolver sobre la medida de coerción personal a imponer, se acuerda notificar a las partes a los fines de que comparezcan el día domingo 11-11-07, a las 2:00 p.m. a la audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el traslado del investigado J.G.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.448.611, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Lara, para la celebración del acto de imputación formal de conformidad con los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego deberá ser trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a objeto de celebrar audiencia oral, a los fines de resolver sobre la medida de coerción personal a imponer, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Representante del Ministerio Público remitiéndole Copia de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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