Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015457

ASUNTO : EP01-P-2007-015457

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.382.053, domiciliado en la ciudad de Barinas, asistido en este acto por el Abogado J.L.G.R., titular de la cédula de identidad No 12.201.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 83.594, domiciliado en la ciudad de Barinas, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 003-SAD; Serial de Carrocería: AJF60-P-87983, Serial del Motor: V-8, Marca: FORD, Año: 1974, Color: VERDE OSCURO, Uso: CARGA, Tipo: VOLTEO; Clase: CAMION, Modelo: F-6000; éste Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 12 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Septiembre del 2007: “…encontrándonos en comisión de servicio en el punto de control fijo de Libertad, ubicado en la carretera nacional S.L.-Libertad, donde pudimos visualizar un vehículo automotor con las siguientes características: Placas: 003-SAD; Serial de Carrocería: AJF60-P-87983, Serial del Motor: V-8, Marca: FORD, Año: 1974, Color: VERDE OSCURO, Uso: CARGA, Tipo: VOLTEO; Clase: CAMION, Modelo: F-6000, al llegar el mismo le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho…éste resulto ser y llamarse como queda escrito JIMENEZ EDGAR DE JESUS…se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los documentos y seriales del vehículo la cual se pudo observar lo siguiente: Presunta suplantación del serial de carrocería y chapa body. Razón por la cual se procedió a participarle al ciudadano antes identificado de la situación que presenta el vehículo…y de que la misma sería retenida preventivamente…”.

Consta en folio 24 de la presente causa documento original de compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, en donde el ciudadano E.M.S., titular de la cédula de identidad No 982.011 en su carácter de Presidente Administrador de la Agropecuaria Millón C.A, da en venta al ciudadano J.M.A., titular de la cédula de identidad 9.382.053 un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: 003-SAD; Serial de Carrocería: AJF60-P-87983, Serial del Motor: V-8, Marca: FORD, Año: 1974, Color: VERDE OSCURO, Uso: CARGA, Tipo: VOLTEO; Clase: CAMION, Modelo: F-6000, quedando dicho documento asentado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 28 de Septiembre del 2007, bajo el No 07, Tomo 227.

Así mismo, consta en folio 27 de la presente causa copia certificada del documento de compra venta del ciudadano L.M.L., titular de la cédula de identidad No 9.268.073 a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Millón C.A”, en relación a un vehículo con las siguientes características: Placas: 003-SAD; Serial de Carrocería: AJF60-P-87983, Serial del Motor: V-8, Marca: FORD, Año: 1974, Color: VERDE OSCURO, Uso: CARGA, Tipo: VOLTEO; Clase: CAMION, Modelo: F-6000.

Consta en folio 62 Experticia de Vehículo de fecha 19 de Diciembre del 2007 realizada por el funcionario J.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Sabaneta, en donde concluye: “01.- La chapa que identifica el Serial de Carrocería AJF60P87983…ES FALSA. 02.- La chapa Body que identifica el orden de producción 87983, se encuentra SUPLANTADA. 03.- El serial carrocería AJF60P87983…es ORIGINAL. VERIFICACION: Se procedió en verificar por ante el sistema computarizado de SIIPOL y el mismo no se encuentra SOLICITADO por ante este Cuerpo de Investigaciones”.

Consta en el folio 64 de la presente causa, Acta de Informe Policial de fecha 13 de febrero del 2008: “efectué llamada telefónica hacia la Notaria Pública Primera en a ciudad de Barinas, a fin de verificar la autenticidad del documento notariado de la compra y venta de vehículo…donde fui atendido por una ciudadana…DAYANA RODRIGUEZ, Escribiente Uno de la antes mencionada Notaria…me informó que el documento en cuestión efectivamente fue asentado en dicha Notaría…”.

Consta en el folio 65 Acta de Entrevista de fecha 03 de Marzo del 2008 realizada al ciudadano ARGUELLO J.M., quien manifestó: “Resulta que soy el propietario de un camión Volteo, Ford 600, el cual fue retenido por la Guardia Nacional en la Alcabala de L.E.B., por presentar presuntamente problemas con seriales”.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre el ciudadano E.M.S. en su condición de Presidente Administrador de la “Agropecuaria Millón C.A” y el solicitante el ciudadano J.M.A. , existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales, debiéndose acotar que la solicitud arrojada de dicho vehículo por parte del sistema computarizado de Información Policial, tal como consta de la Experticia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales se encuentras alterados y suplantados, también es cierto que dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la tradición legal del mismo, y la posesión de buena fe. Por consiguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), es por lo que éste Tribunal de Control No 05 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público o por el éste Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo cuyas características son: Placas: 003-SAD; Serial de Carrocería: AJF60-P-87983, Serial del Motor: V-8, Marca: FORD, Año: 1974, Color: VERDE OSCURO, Uso: CARGA, Tipo: VOLTEO; Clase: CAMION, Modelo: F-6000, al ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.382.053, domiciliado en la ciudad de Barinas. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento S.L.d. la ciudad de Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 05 acordó la entrega respetiva al ciudadano J.M.A.. Tercero: Se informa a todas las autoridades que el vehículo entregado no podrá ser retenido nuevamente por los mismos motivos que dieron origen a la presente solicitud, debiéndose acatar la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a las partes. Así se decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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