Decisión de Tribunal Segundo de Control de Cojedes, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteIraima Coromoto Arteaga Gómez
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 03 de Mayo de 2.006.

196° y 147°

CAUSA N°: 2C-4447-99

JUEZA DE CONTROL: ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

SECRETARIA DE CONTROL: ABOG. L.J.C.M.

FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.A.V.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABOG. A.R.

IMPUTADO: J.D.J.

VÍCTIMAS: LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR

DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS

EXPEDIENTE FISCAL N° 15.701-99

En el día de hoy MIERCOLES, 03 DE MAYO DE 2.006, siendo las 4:00 horas del tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abogada IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y la Secretaria Penal Abog. L.J.C.M., a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor del ciudadano: J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, Residenciado en Carrera 14 Esquina Carrera 4, N° 14-52, J.L.N.B.E.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR. Seguidamente, Verificada la presencia de las partes, de la Fiscal para el Régimen Procesal Penal Abog. M.A.V., la Defensora Pública Penal Abog. A.R. y el imputado de Autos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la el Tribunal la Fiscal para el Régimen Procesal Penal Abog. M.A.V. a quien se le concede y expone: “Vista el cumplimiento por parte del imputado de las medidas impuestas solicito como parte de buena fe la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abog. A.R. a quien se le concede y expone: Por cuanto la solicitud fiscal esta ajustada a derecho solicito los efectos que de ella se deriva esto es, el cese de toda medida de coerción personal. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al imputado ciudadano J.D.J. quien expone: He cumplido cabalmente las condiciones que me coloco el Tribunal. Es todo. Oída la declaración del imputado, la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Penal y verificado como fue el efectivo cumplimiento de la medida impuesta al imputado de autos, impuesto en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Febrero de 2.004, observa esta Juzgadora que corre a la causa Informe de Finalización N° 174 suscrita por la Licenciada Carmen Aguilar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la TSU R.P., Delegado de Prueba, en el cual se informa a este Tribunal que el imputado de autos, ciudadano J.D.J., concluye que el Regimen de Prueba con un nivel de supervisión con presentaciones mensuales y una evolución favorable, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, Residenciado en Carrera 14 Esquina Carrera 4, N° 14-52, J.L.N.B.E.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR. Se procede a fundamentar por auto separado. Es todo. Termino, siendo las 4:55 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.A.V.

________________________

J.D.J.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABOG.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABOG. L.J.C.M.

CAUSA N° 4447-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de Mayo de 2.006.

196° y 147°

CAUSA N°: 2C-4.447-99

JUEZA DE CONTROL: ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

SECRETARIA DE CONTROL: ABOG. L.J.C.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO: ABOG. M.A.V.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABOG. A.E.R.

SOBRESEIDO: J.D.J.

DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS

EXPEDIENTE FISCAL N° 15.701-99

Le corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado el sobreseimiento acordado en Audiencia Prelimar celebrada en la presente causa signada con el Nº 2C-4.447-99, seguida al ciudadano: J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, Residenciado en Carrera 14 Esquina Carrera 4, N° 14-52, J.L.N.B.E.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR, y se pasa a decidir de la siguiente manera:

HECHOS

En fecha 23 de Abril de 2.002, se presentó formal acusación en contra del ciudadano: J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, por parte del Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Penal Transitorio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR, por los siguientes Hechos: el hecho que nos ocupa se suscitó el 19 de diciembre de 1.998, en horas de la tarde, en la carretera de Tinaco-Tinaquillo, T005 Estado Cojedes, específicamente en el Sector El Topo frente a la escuela, cuando el ciudadano J.D.J., conduciendo un camión tipo cava, color rojo, produjo una colisión triple con lesionados y muerto, ello en virtud de la imprudencia al conducir dicho vehículo, toda vez, que para el momento del accidente la carretera se encontraba mojada y perdió el control del mencionado camión colisionando primero, a un autobús de pasajeros que se encontraba aparcado en un lado de la vía y, posteriormente invadió el canal contrario golpeando a una camioneta marca explorer, produciendo la muerte del ciudadano Kambis Pastear Oramni que se trasladaba en el interior de dicha camioneta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez oída en Audiencia Preliminar de fecha 03 de mayo de 2.006, la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Penal Transitorio, Abog. M.A.V., mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.D.J., y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal mediante audiencia preliminar de fecha 26 de febrero de 2004, y previa admisión de los hechos con la condición que se le conceda el derecho de suspensión del proceso, decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos, estableciendo un régimen de prueba consistente en: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, No comunicarse con las víctimas, estableciendo estas condiciones durante un lapso de dos (02) años. Observa esta Juzgadora igualmente, ha transcurrido íntegramente el lapso establecido para el cumplimiento del régimen de prueba antes descrito, y que corre a la presente causa Informe de Finalización N° 174, suscrito por la Licenciada Carmen Aguilar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la TSU R.P., Delegado de Prueba, en el cual se informa a este Tribunal que el imputado de autos, ciudadano J.D.J., concluye que el Régimen de Prueba con un nivel de supervisión con presentaciones mensuales y una evolución favorable. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el imputado de Autos ha cumplido a cabalidad el Régimen de Prueba impuesto por la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que, se considera que lo procedente y mas ajustado a derecho, ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, Residenciado en Carrera 14 Esquina Carrera 4, N° 14-52, J.L.N.B.E.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: J.D.J., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 9.553.472, Residenciado en Carrera 14 Esquina Carrera 4, N° 14-52, J.L.N.B.E.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS; asistido por la Defensora Pública Penal Abog. A.R., en perjuicio de los ciudadanos LUIS GRATEROL Y KAMBIS PASTEGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 02

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. L.J.C.M.

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