Decision of Corte de Apelaciones of Tachira, of July 21, 2015
Resolution Date | July 21, 2015 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Marco Antonio Medina Salas |
Procedure | Inoficioso Resolver El Recurso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Abogado M.A.M.S..
IMPUTADO
J.S.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.153, planamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogada X.B.L..
FISCAL
Abogado Iohann Calderón, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITOS
Defraudación, Uso Indebido de Uniformes Militares, y Valimiento de Funciones.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada X.B.L., en su carácter de defensora del imputado J.S.M.G., contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, y publicado auto fundado el día 29 de enero de 2015, por la Abogada Y.P.M.D., en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, califica como flagrante la aprehensión, del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación, previsto y sancionado del artículo 463 numeral 1 del código penal, Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del código penal y Valimiento de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, desestimándose la solicitud realizada por la defensa pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal y. decretó privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 16 de julio de 2015, designándose como ponente al Juez M.A.M.S., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 22 de enero de 2015, se dictó la decisión recurrida, siendo publicado auto fundado el día 129 de enero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2015, la Abogada X.L., en su carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.
En fecha 27 de febrero de 2015, el abogado Iohann C.P., en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, el escrito de apelación y de contestación, y a tal efecto observa lo siguiente:
-
DEL RECURSO INTERPUESTO
La Abogada X.L., en su carácter de defensora del imputado de autos en su escrito de apelación solicitó: “…ANULE la decisión tomada por el Juzgador Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de enero de 2015, cuyo auto motivado fue emitido en fecha 29/01/2015, por no estar ajustada a derecho y por haber sido tomada de forma superficial, sin hacer el debido y correspondiente análisis y evaluación de todas las circunstancias del caso para calificar la flagrancia; RETROTRAIGA EL PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR UNA NUEVA AUDIENCIA QUE VERDADERAMENTE VALORE LOS PRESUPUESTOS PARA CALIFICAR O NO LA FLAGRANCIA Y LA LICITUD Y LEGITIMAD (sic) DEL PROCESO iniciado contra mi defendido y en consecuencia, y así lo considerarse conveniente esta alzada, y de conformidad con el artículo 450 del COPP (sic), se ordene la libertad inmediata del imputado visto que su privación fue ilegitima”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
A.l.f. tanto de la decisión recurrida, del escrito de apelación interpuesto y de contestación esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 25 de mayo de 2015, el Tribunal Primero de Primeras Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia especial de imputación e imposición de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, dictó decisión mediante la cual, dejó sentado lo siguiente:
(Omissis)
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de J.S.M.G., (…), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION CONTINUADA, previsto y sancionado del artículo 463 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES EN GRADO DE CONTINUACION, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, VALIMIENTO DE FUNCIONES CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la corrupción Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado J.S.M.G. y las víctimas presentes plenamente identificadas en acta , en cuanto el delito de DEFRAUDACION CONTINUADA previsto y sancionado del artículo 463 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA POR EL LAPSO DE TRES MESES y SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO DEL 75% PRIMER PAGO PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA Y DEL SEGUNDO PAGO PARA EL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. QUINTO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN CUANTO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL CIUDADANO J.M. EN CUANTO A LA VICTIMA D.A.C.F., LA CUAL SE FIJA PARA EL DIA 22 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, notifíquese a la victima SEXTO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE SUSTITUYE A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.-Presentaciones una vez cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- no salir del Estado Táchira y del País 3.- Presentar dos fiadores de 40 unidades Tributarias, deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia, certificación de ingresos visada por el colegio de contadores. Y 4.- Someterse al proceso, de conformidad con los artículos 242 numerales del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE MANTIENE LA INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DEL CIUDADANO J.M. una vez este Tribunal reciba la solicitud por la Fiscalía del Ministerio Publico, resolverá por auto separado y se mantiene el 75% de la victima faltante. NOVENO: SE Condena a J.S.M.G., la presunta comisión de los delitos USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES EN GRADO DE CONTINUACION, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, VALIMIENTO DE FUNCIONES CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la corrupción Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y una multa de cincuenta (50) unidades Tributarias; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem (sic). Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
(Omissis)
.
De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y en razón al acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado de autos, y las víctimas presentes plenamente identificadas en acta, en cuanto el delito de Defraudación Continuada, previsto y sancionado del artículo 463 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; se suspendió la presente causa, por el lapso de tres meses; se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad; se sustituyó por una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se condenó a J.S.M.G., por la presunta comisión de los delitos Uso Indebido de Uniformes Militares en Grado de Continuación, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, Valimiento de Funciones Continuado, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 322 del Código Penal; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, una multa de cincuenta (50) unidades tributarias; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 eiusdem,, en concordancia 375 ibidem, y se condenó a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
por lo que estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del imputado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada X.B.L., en su carácter de defensora del imputado J.S.M.G., contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, y publicado auto fundado el día 29 de enero de 2015, por la Abogada Y.P.M.D., en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, califica como flagrante la aprehensión, del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación, previsto y sancionado del artículo 463 numeral 1 del código penal, Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del código penal y Valimiento de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, desestimándose la solicitud realizada por la defensa pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal y. decretó privación judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez y las Juezas de la Corte,
Abogada LADYSABEL P.R.
Jueza Presidenta
Abogada N.I.C. Abogado M.A.M.S.
Jueza de la Corte Juez Ponente
Abogada MARÍA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-77/MAMS/chs.