Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-3697

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

IMPUTADO: J.R.Z.H., ...

DEFENSA PUBLICA: Abg. LORELVIS BALBAS por el Abg. P.A..

VICTIMA: A.Z.D., ....

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA

PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 26 de marzo de 2012, ante los Tribunales de Violencia de en funciones de Audiencia Control y Medidas, bajo el Nro. 2. KP01-S-2011-003697, por cuanto la ciudadana: Fiscal Principal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presentaron al ciudadano: J.R.Z.H., ..., acusación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 12 al 16.

En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal de Violencia de en funciones de Audiencia Control y Medidas, Nro. 2, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: J.R.Z.H., plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 134 al 136, se ordeno admitir la acusación, las pruebas y se remitió al Tribunal de juicio, cursante a los folios 137 al 145, consta la publicación de la decisión, que se efectuó en fecha 18 de marzo de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal de Violencia de en funciones de Juicio Nro. 1, efectúa juicio oral al ciudadano: J.R.Z.H., plenamente identificado en autos acusado de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admite los hechos y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 66 ejudem cursante a los folios 171 y 172, el cual fue publicada en esa misma fecha 19 junio de 2011, cursante a los folios 173 al 180.

En fecha 01 de julio de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 182, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.2 , donde fue recibido en fecha 02 de septiembre de 2014 y se procedió a ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folios 184 al 185.

En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.2, por auto cursante al folio 203, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 13 de mayo de 2015, auto cursante al folio 205.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que los penados J.R.Z.H., plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 19 de junio de 2013, Tribunal en Función de Juicio con competencia en materia de Violencia de Género, condeno al ciudadano: J.R.Z.H., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de OCHO (8) MESES VEINTE (20) DIAS de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 19 de Junio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 06 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los TRECE (13) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: J.R.Z.H., plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 06 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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