Decisión nº OP01-S-2011-000434 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMary Carmen Vasquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.

La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000434

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-

IMPUTADO: KERWIN D.M.U., quien es de nacionalidad venezolanA, , titular de la cédula de identidad Nº 13.310.233, residenciado, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta,frente a Pizze.N., casa de color morado, fecha de nacimiento 16.04.1975, de 36 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana

DEFENSA PÚBLICA: ABG (A). DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Pública

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG.(A). L.G.G., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de veintiuno (21) del mes y año que discurre, en horas de las once y treinta y ocho (11:38 a.m) antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ordinal 1° y 42 ordinal 2° respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.L.d.V.. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KERWIN D.M.U., es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común, a la Ciudadana SIKU L.R., S/N suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción de fecha 19.04.2011, Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción de fecha 19.04.2011, Acta de lectura de los Derechos del Imputado al ciudadano KERWIN D.M.U. de fecha 19.04.2011, solicitud de Reseña Policial por parte de la Fiscalia Primera, solicitud de de Examen Medico Legal a la ciudadana SIKU L.R., oficio N° 9700-599-604, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano KERWIN D.M.U., de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., que consiste en un arresto de 48 horas, que deberá en la Comisaría de la Asunción y luego de concluido el mismo se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición comunicarse con la victima y el abandono inmediato del domicilio en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 7° de la ley especial, consistente la salida del presunto agresor de la residencia en común, en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Así mismo este Tribunal acuerda evaluación Psiquiátrica en el Equipo interdisciplinario tanto para el imputado como para la victima. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:48 horas de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. M.C.V.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. E.G.F.

12:17 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR