Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002321

ASUNTO : LP01-P-2007-002321

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 07-04-2011, convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-22.988.376, respectivamente; en la cual, tanto el Fiscal actuante, como el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En la audiencia de juicio celebrada el 25 de septiembre de 2009 –procedimiento abreviado- el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida concedió al acusado de autos, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (01) año; imponiendo en aquella ocasión al acusado, las siguientes obligaciones: “1.- Abstenerse de agredir mediante acciones o palabras a la víctima de autos y sus parientes más cercanos. 2.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Recibir atención psicológica respecto al consumo de bebidas alcohólicas en instituciones públicas, privadas o de su preferencia. 4.- Mantenerse en un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida. 5.- Mantener un domicilio determinado y en caso de cambiar informar al Tribunal. 6.- Deberá someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, a donde deberá acudir en el lapso de quince 15 días siguientes, en la Unidad de Asistencia Penitenciaria ubicada en el palacio de justicia de esta ciudad.” (f. 168-171).

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra, Informe Conductual Final (f. 229-230), expedido por la delegada de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso concedida al imputado, donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso, relativas a: mantenimiento de domicilio, empleo y área conductual, así como las presentaciones ante el delegado de prueba. De acuerdo a la constancia expedida por la Asociación Alcohólicos Anónimos, el imputado cumplió tratamiento rehabilitador, desde el 18-05-2010 (f. 231). Observa el Tribunal que consta en el referido informe el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado.

El Tribunal una vez escuchadas las intervenciones de las partes, y visto el informe conductual final emanado del Delegado de Prueba (folio 229-230) constante el cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a mantenimiento de domicilio, y empleo estable, así como la supervisión efectiva del acusado de autos ciudadano R.R.M., con lo cual, quedan satisfechas las obligaciones que le fueran impuestas al prenombrado acusado al concederle el tribunal la suspensión condicional del proceso por el plazo de un año, en la decisión dictada el día 25 de septiembre del año 2009. Ha verificado también el tribunal la expiración del señalado plazo, lo que tuvo lugar el día 25-09-2010. En lo que respecta a la intervención de la víctima en la antedicha audiencia, la misma no fue posible a pesar de las múltiples citaciones, lo que determinó la necesidad de realizar el acto sin su participación a fin de evitar demoras, que afecten el debido proceso. No obstante no se verifica la existencia de queja alguna por agresión de parte del imputado a la víctima.

De los particulares anteriores, comprueba este juzgador que se halla vencido el plazo de seis meses de la medida impuesta; asimismo, que el acusado de autos, efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor de éste, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador -con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal- la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa –artículo 318.3 eiusdem- y el cese de cualquier medida de coerción previamente impuesta a la acusada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, resulta dable oficiar en torno a la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Mérida, estado Mérida.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso; Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318.3 eiusdem y Tercero: ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO, conforma al artículo 319 ibidem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________; y oficio n° ________________________, conste.- Sria.-

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