Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000861

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - La Fiscal 3º del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendidos los ciudadanos EURIS JOSÈ ECHENIQUE Y Y.C.L.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para el ciudadano EURIS JOSÈ ECHENIQUE, y respecto a la ciudadana Y.C.L.E. el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicita se le imponga al ciudadano J.D.E. de la medida Cautelar contenida en el Art. 256 ordinal 3 del COPP y de las medidas previstas en el Art. 87 de la Ley especial sobre violencia contra la mujer de los ordinales 3, 5 y 6 lo cual es, salida del hogar y prohibición de acercarse a la víctima por si o por interpuesta persona y la contenida en el Art. 92 numeral 7 de la misma ley especial como lo es recibir charlas sobre la violencia contra la mujer y a la ciudadana L.E.Y.d. la contenida en el Art. 256 ordinal 3 presentación periódica y medida de la contenida en el Art. 87 numeral 1 de la ley especial como lo es ir a un centro de atención a la mujer agredida, es todo, solicita se continué la presente causa por el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 ejusdem.

  2. - El Imputado EURIS J.E.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15697041, Fecha de Nacimiento: 02/12/81, Edad: 29 años, profesión: policía adscrito a la comisaría la Mata, residenciado en la Urb. R.G. calle 2 entre Avenida 1 y 2, casa 16-294, Barquisimeto – Estado Lara, y Y.C.L.D. ECHENIQUE CI 17506817 Fecha de Nacimiento: 04/03/84, Edad: 26 años, profesión: ama de casa, residenciado en la Urb. R.G. calle 2 entre Avenida 1 y 2, casa 16-294, Barquisimeto – Estado Lara, Barquisimeto – Estado Lara, Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”

  3. - Por su parte, la Defensora Privada Abg. O.M., manifestó: “solicita que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le acuerde medida cautelar de presentación periódica las cuales pide sean bastantes distanciadas por cuanto su representado trabaja, es todo.”

  4. - Este Tribunal de Control Nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos Euris J.E. y Y.C.L.E., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para el ciudadano EURIS JOSÈ ECHENIQUE, y respecto a la ciudadana Y.C.L.E. el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Ello se desprende del acta policial fecha 24 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare, Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos EURIS JOSÈ ECHENIQUE Y Y.C.L.E. (folio 03 y vuelto).

SEGUNDO

Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Abreviado.

TERCERO

Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le impone al ciudadano al Imputado J.D.E. de la medida Cautelar contenida en el art 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual es, presentación cada 30 días y de las medidas previstas en el art 87 de la Ley especial sobre violencia contra la mujer de los ordinales 3, 5 y 6 lo cual es, salida del hogar y prohibición de acercarse a la víctima por si o por interpuesta persona y la contenida en el art 92 numeral 7 de la misma ley especial como lo es, recibir charlas sobre la violencia contra la mujer y para la ciudadana L.E.Y.d. la contenida en el art 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; presentación periódica cada 30 días y medida de la contenida en el art 87 numeral 1 de la ley especial como lo es ir a un centro de atención a la mujer agredida. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. L.R.

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn

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