Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000106

Visto el escrito presentado por el Abogado J.C.M. y O.R., , respectivamente en su condición de defensores privados del ciudadano: L.A.C.G., mediante el cual plantea entre otras cosas ampliación del régimen de presentación periódica impuesta en la audiencias de calificación de flagrancia, así como la solicitud de la practica de una experticia psiquiatrica al mencionado imputado.

Ahora bien considera esta Juzgadora que se encuentra fijada audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V.; por lo que las solicitudes realizadas por los defensores privados son propias de a celebración de dicha audiencia oral, ello en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes, como componente esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso de los defensores privados del imputado, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.

Asimismo este tribunal estima que fijar una audiencia especial para oír a las partes, para decidir el planteamiento de esta solicitud que no esta prevista expresamente en el texto adjetivo penal, igualmente quebrantaría el orden procesal y en consecuencia genera inseguridad jurídica a las partes intervinientes y afecta igualmente el derecho subjetivo al proceso como integrante del debido proceso constitucional.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la defensa privada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por la defensa privada en la celebración de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 24 de enero de 2014, a las 8:40 am, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

ABG. N.J.G.P.

SECRETARIA

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