Decisión nº 1597-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Miércoles (02) de Noviembre de 2.005, siendo las Nueve de la mañana, previo lapso de espera para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se encuentra presente presidiendo el acto la Juez Segundo de Control, DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes, la Fiscal Vigésima Tercera (E) del Ministerio Público, ABOG. D.V.C., y la defensa ABOG. N.A., Defensora Pública No. 8° adscrito a la Unidad de Defensorías del Estado Zulia, y el imputado L.E. ESPINOIZA SANDOVAL, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. No. V-13.243.575, concubino, fecha de nacimiento 08-10-75, hijo de A.M.S. y J.J.E., carpintero, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio La Mano de Dios, manzana 22, casa s/n, antes de llegar a la Urbanización El Soler. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 29-07-05, donde solicito que se aplicado procedimiento de consumo al ciudadano L.E.S., por cuanto se evidencia de actas que el mismo se declaró consumidor y consta en la causa Examen Psicológica-Psiquiátrico forense donde se determina que es un fármaco dependiente de droga de abuso, y aunado a que la porción de sustancia que le fuera incautado corresponde a la dosis personal para el consumo, el cual antes estaba establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso como son restos vegetales (Marihuana), es hasta 20 gramos, y al ciudadano L.E. le fue incautado 0.1 gramo, y a pesar de que entro en vigencia la Ley Orgánica para el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se mantiene la misma dosis, por lo que se considera que lo procedente en derecho es aplicar el procedimiento por Consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 105 de la nueva ley, pero para ello deberá primeramente antes que nada decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se le imputa no es típico, por cuanto al mismo le fue precalificado la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que su conducta a pesar de ser real no se configura como delito, por cuanto la misma tenía como fin el consumo, debiendo entenderse el consumidor como una persona enferma que necesita un tratamiento y que se le debe tratar como tal, aunado al hecho que el Ministerio Público no pudo demostrar que dicha posesión tenía otro fin que no fuera el consumo, verificando efectivamente que el ciudadano L.E. es un consumidor fármaco dependiente de tipo intensificado, el cual requiere recibir control y tratamiento especializado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO L.E.E.; quien expuso: “Acepto todo lo que dice la Fiscal, porque quiero curar, y me comprometo a rehabilitarme, ya que no quiero seguir consumiendo, así mismo me comprometo con el Tribunal a presentar informes que me entreguen del centro de rehabilitación que me asignen, pero tampoco me puedo entregar a un sitio donde no pueda trabajar, ya que necesito darle de comer a mis hijos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. N.A.; quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se le aplique el Procedimiento por Consumo, de conformidad con el artículo 70, 71 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL EXPONE: PRIMERO: Cursa por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, investigación No. 24-F23-0086-04, y llevada por este Tribunal con la causa signada bajo con el No. 2C-638-04, seguida en contra del ciudadano L.E.E.S., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-08-04, siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde, al momento en el momento en que los efectivos policiales: Oficiales D.I., placa 311 y L.R., Placa 312, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, realizaban labores de patrullaje por el barrio Alicia Caldera, avenida 48M, observaron a dos ciudadanos uno de ellos vestía jeans y suéter con los colores rojos, gris y azul, y el mismo portaba en su mano derecha un envoltorio de papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada Marihuana, quedando éste identificado como L.E.E.S., quien fue detenido...”. Ahora bien, en fecha 08-08-04, se realizó por ante este Tribunal la audiencia de Presentación de Imputados, donde el imputado L.E.E.S., manifestó en su declaración: “Yo soy consumidor y quiero rehabilitarme”; habiendo decretado este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines que el Ministerio Público continuara con la investigación. SEGUNDO: De las actas de investigación que fueron presentadas Ad Efectum Videndi por la Representante del Ministerio Público, se observa que corre inserta a las mismas, Experticia Botánica No. 9700-135-DT-764, de fecha 13-09-04, suscrita por Expertos Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, practicada a una porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un envoltorio, , tipo bolsa transparente de forma cuadrada, contentivo en su interior de un (01) envoltorio blanco a rayas, contentivos de restos vegetales, con un peso neto de Cero como un gramo (0,1 gr), y al realizarle la observación microscópica se evidencio que presentaba los Cistolitos, característicos de la especie botánica CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Igualmente riela a las actas, Examen Psicológico-Psiquiátrico Forense No. 9700-168-7.318, de fecha 25-11-04, suscrito por el Dr. EMILIO ACOSTA FLORES, Psiquiatra Forense, y Psic. A.Z., Psicólogo Forense, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Zulia, practicado al ciudadano L.E.E.S., concluyendo los mismos que de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psiquiatricas y Psicológica, practicadas, pueden concluir que es un fármaco dependiente de droga de abuso. Diagnostico: “fármaco dependiente de tipo intensificad. Recomendaciones: Debe recibir control y tratamiento especializado”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR