Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 28 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | José Daniel Perdomo Durán |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000865
ASUNTO : TJ01-S-2002-000865
Visto el escrito presentado por la defensor público Suplente abogado M.C.A., en su carácter de defensor de los ciudadanos LENRRY ZAMBRANO Y A.M., contra quienes existe Asunto Penal por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, y en virtud de haber concluido el lapso prudencial que le fuere otorgado al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido presuntamente por LENRRY ZAMBRANO Y A.M., en agravio de LA F.P., investigación registrada el día 31-05-2002, en el JURIS, como NUEVO ASUNTO ANTIGUO, lo que evidentemente deja constancia de que fue iniciada antes de la señalada fecha, y cuyo. Delito tiene previsto una pena de TRES (03) A NUEVE (09) MESES DE PRISION, y , por cuanto el término medio Y PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.-
Desde la fecha del registro del mencionado ASUNTO PENAL hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPÓSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a J.C.V., seguida a LENRRY ZAMBRANO Y A.M., por el delito de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en agravio de LA F.P., , POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal y en consecuente CESE DE LAS MEDIDAS que le fueren impuestas al imputado en relación con el presente Asunto Penal .- Notifíquese la presente decisión a todas las partes, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández