Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCNIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000158

ASUNTO : TJ01-P-2001-000158

El doce (12) de marzo de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado J.L.O., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 4627217, y en ella se estableció que el reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de LUCRO GENÉRICO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (artículo 71 de la vigente Ley Contra la Corrupción), contra el Instituto Nacional de Geriatría (INAGER), Valera, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2004, también venció el tiempo de duración del régimen, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:

PRIMERO

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si el Acusado cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;

SEGUNDO

Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de las condiciones de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal mientras durara el régimen de prueba, inscribirse en el INCE Valera y realizar un curso de capacitación, culminar los estudios de educación básica y presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal una (1) vez cada tres (3) meses, durante el régimen de prueba.

Acerca de esto en la audiencia el reo presentó comprobantes de haber cumplido con todas las condiciones impuestas, comprobantes que merecen f.d.T., por ser aptos para ello en razón provenir de personas e instituciones adecuadas para emitirlos.

En consecuencia de ello, ante esa prueba, se infiere que el reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, doce (12) de marzo de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano J.L.O., ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.

Notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) del diecisiete (17) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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