Decisión nº OP03P2013000145 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal de Nueva Esparta, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal
PonenteYojani Coromoto Astudillo Rojas
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

203º y 155º

La Asunción, 04 de Abril del 2014.

CASO PRINCIPAL: OP03-P-2013-000145

CASO : OP03-P-2013-000145

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IMPUTADO: L.A.S.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.443, Venezolano, 38 años, soltero, Albañil, 3er año de bachillerato, residenciado en la Calle Principal Las Guevara, casa s/n, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. L.M., Defensora Pública Penal Sexta en procedo, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal en fecha treinta y uno de Marzo del año que discurre, Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la representación Fiscal, el ciudadano acusado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos, que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, dichos pronunciamientos se fundamentaron en los siguientes elementos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la acusación formulada de manera oral y escrita por el Ministerio Público, en contra del ciudadano L.A.S.R., plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del cual se evidencia que hay elementos de convicción que permiten presumir la participación del justiciable en el hecho y podría ser demostrado en el desarrollo del Juicio la responsabilidad penal del ciudadano ut supra en el hecho dirimido y que la misma cumple con las exigencias de forma es por lo que ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, formulada por la representación Fiscal en contra del ciudadano L.A.S.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.443, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto O Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por la vindicta pública, consistentes en: Declaración de los Expertos Profesional R.M., Inspector A.O., Detective Jefe D.R. Y Detective Jefe Sabaleta Luis, por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 02-07-2013; Declaración del experto profesional Inspector R.M., por ser el experto que práctico la experticia en serial de Carrocería y Motor N° 440-13; declaración de los Funcionarios Policiales: detective jefe L.Z., Inspector O.A. e Inspector R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios que dan cuenta de la aprehensión del imputado; declaración del Ciudadano: Y.N.N.H. por ser la victimas el hecho ilícito; se admiten como medios documentales Inspección Técnica realizada al sitio del suceso, de fecha 02-07-2013, realizadas por los INSPECTORES, R.M., A.O., DETECTIVE JEFE D.R. y DETECTIVE JEFE ZABALETA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de serial de carrocería y motor N° 440-13, de fecha 02-07-2013, realizada por el Inspector R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico la misma, elementos estos que reposan insertos en el expediente, son lícitos, legales, pertinentes, y todos guardan relación con los hechos dirimidos ante este Juzgado.

Seguidamente, se informó al acusado el derecho que tiene respecto al uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 358 ejusdem, el Acuerdo Reparatorio establecido en el artículo 41 de la n.a.p., y el Procedimiento por Admisión de Hechos. Otorgando el derecho de palabra al ciudadano L.A.S.R., quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos y deseo cumplir nuevamente con el trabajo comunitario, es todo”.

En virtud de la solicitud interpuesta por el Ciudadano L.A.S.R., y la oposición de la Fiscal del Ministerio Público a la misma, por incumplir el acusado en la labor comunitaria en la Audiencia de Presentación, observa esta juzgadora que el articulo argüido por la vindicta pública, corresponde a la Formula alternativa en el procedimiento Ordinario, conociendo y aplicando los Tribunales Estadales en aquellos delitos, cuya pena no excede de ocho años y que este Juzgado no podría conocer, por mandato en los artículos 65 único aparte y 354 segundo aparte de la N.A.P., procedimiento en el cual el imputado solo puede hacer uso, en la etapa Intermedia, siendo el lapso a suspender del proceso de uno a dos años, y en el caso de marras el procedimiento establecido es Especial, implementado con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que implico una transformación de fondo del sistema de justicia penal, caracterizado por el juzgamiento de los delitos menos graves, mediante la aplicación de un procedimiento breve que permite el enjuiciamiento en libertad y posibilita la inclusión del imputado(a) en el trabajo comunitario; Tal procedimiento consagra en el artículo 358 la aplicación de la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso en los siguientes términos:

…..podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal…

… Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal admita los hechos objeto de la misma.

Así mismo, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, a saber:

  1. -) La restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica.

  2. -) El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional.

  3. -) Trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

En razón de lo anterior, se interpreta del contenido de los referidos artículos que procede la suspensión condicional del proceso en fase intermedia: (1) Cuando sea procedente por el tipo penal imputado, cuya pena en su límite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad; (2) cuando el imputado (a) en la celebración de la audiencia así lo haya solicitado; y (3) cuando el imputado(a) acepte en la audiencia de presentación o admita el hecho en la audiencia preliminar el hecho que se le atribuye.

Requisitos de procedencia, que fueron cumplidos, pues el delito acusado por la vindicta publica es Aprovechamiento de vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 09 de la Ley que rige la materia, que establece una pena de tres a cinco a años de prisión, el acusado Admitió el hecho y solicito la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el trabajo comunitario.

Así mismo es necesario señalar que la figura de la suspensión condicional del proceso consagrada en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal), no establece de manera expresa para su procedencia que el Juez(a) deba oír al Fiscal y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, ni mucho menos indica que en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, este deberá negar la petición, conforme sí lo señala expresamente el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en el procedimiento ordinario, es de destacar, que solamente en la parte final del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace remisión expresa a las disposiciones previstas en el procedimiento ordinario, y ello solamente respecto a las condiciones de conducta que deberá cumplir el imputado, de modo que, del contenido de los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la inasistencia de la víctima como la manifestación de ésta o el Fiscal de no estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, no son requisitos de procedibilidad de la fórmula alternativa en cuestión.

Respecto al desarrollo de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 368 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se indica:

…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento…

Desprendiéndose del antes señalado artículo que el acusado en la etapa intermedia, puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en el caso la Suspensión Condicional del Proceso y no obsta con ello el incumplimiento del mismo en la primigenita fase del proceso, así como es de considerar que de las actas que cursan en el expediente, que el justiciable incumplió en la cantidad de horas de labor comunitaria, asignadas por este despacho, siendo lo ordenado veinte horas mensuales y este cumplió quince horas mensuales, tal como se observa en los informes emitidos por el C.C.C..

Corolario a lo antes expuesto y siendo una de las funciones del Derecho Penal, la Protección de bienes jurídicos, que en el caso de marras, el bien tutelado (moto) fue restituido a la víctima, admitiendo el acusado su responsabilidad en la comisión del hecho punible y ofertando como forma de reparación del daño causado, la labor comunitaria, cumpliéndose el fin de este, no considera esta juzgadora motivo alguno para negar la solicitud de acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, dado que no habría manera de demostrar a priori que el acusado incumpliría en la fórmula alternativa y que en el caso de suscitarse correspondería una sentencia condenatoria, emitiéndose una justicia de acuerdo a este procedimiento breve y de manera expedita, conforme a lo preceptuado en la carta magna, siendo innecesario poner en movimiento la estructura procesal por solicitudes contradictorias a este proceso, por lo antes expuesto no se considera la oposición del Ministerio Público, por no corresponder con lo preceptuado en la N.A.P., y verificado que el acusado cumple con los requisitos para ser acreedor de la formula solicitada, este Tribunal Declara Con Lugar dicha solicitud y ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenida en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la N.A.p., efectuada por el Ciudadano L.A.S.R., y de su defensa, e impone al imputado como trabajo comunitario: consistente en realizar labores de albañilería u otro que imponga, el C.C.G.N., ubicado en la Avenida Principal las Guevaras, sector Norte, cerca de la plaza M.R., Parroquia Zabala, Municipio Díaz, efectuándose en el acto llamada telefónica al Nro. 0426-189.20.04, a la Sra, Ismeli Vásquez, quien manifestó que en estos momentos se encuentran realizaron proyectos de construcción de viviendas, a quien se le informo la fórmula acordada dicha labor, se efectuará por veinte (20) horas mensuales durante siete (07) meses, el C.C. deberá suministrar los implementos necesarios para realizar dicha labor y presentará un informe mensual a este Juzgado, se mantiene la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 242, numeral 3, ejusdem. Se deja Constancia que la presente Audiencia se efectuó respetando los derechos, garantías procesales y constitucionales de las partes, que la decisión se efectuó en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, formulada por la Fiscalía en contra del ciudadano L.A.S.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.443, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto O Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por la vindicta pública, consistentes en: Declaración de los Expertos Profesional R.M., Inspector A.O., Detective Jefe D.R. Y Detective Jefe Sabaleta Luis; Declaración del experto profesional Inspector R.M.; declaración de los Funcionarios Policiales: detective jefe L.Z., Inspector O.A. e Inspector R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración del Ciudadano: Y.N.N.H. victima el hecho ilícito; se admiten como medios documentales Inspección Técnica realizada al sitio del suceso, de fecha 02-07-2013, realizadas por los INSPECTORES, R.M., A.O., DETECTIVE JEFE D.R. y DETECTIVE JEFE ZABALETA LUIS; Experticia de serial de carrocería y motor N° 440-13, de fecha 02-07-2013, realizada por el Inspector R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico la misma, por ser lícitos, legales, pertinentes, guardar relación con los hechos dirimidos ante este Juzgado. SEGUNDO: Se informó al acusado las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el Procedimiento por Admisión de Hechos. Otorgando el derecho de palabra al ciudadano L.A.S.R., quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos y deseo cumplir nuevamente con el trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente observando esta juzgadora que el procedimiento seguido en el presente caso de marras es el Especial, no encontrarse dentro de las excepciones que plantea la norma, que de acuerdo al 368 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el acusado puede hacer uso indistintamente si incumplió en la primera etapa, así como el bien tutelado (moto) fue incautado y restituido a la víctima, admitiendo el acusado su responsabilidad en la comisión del hecho punible y ofertando como forma de reparación del daño causado, la labor comunitaria, por lo antes expuesto declarada sin lugar la oposición del Ministerio Público, por no corresponder con lo preceptuado en la N.A.P., verificado que el acusado cumple con los requisitos para ser acreedor de la formula solicitada, este Tribunal Declara Con Lugar solicitud efectuada por el Ciudadano L.A.S.R., y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la N.A.p., impone como trabajo comunitario: consistente en realizar labores de albañilería u otro que imponga, el C.C.G.N., ubicado en la Avenida Principal las Guevaras, sector Norte, cerca de la plaza M.R., Parroquia Zabala, Municipio Díaz, la cual efectuará por veinte horas al mes durante siete (07) meses, informando vía telefónica al Nro. 0426-189.20.04, a la Sra. Ismeli Vásquez, vocera del C.C. la fórmula acordada, debiendo suministrar los implementos para realizar dicha labor y presentar un informe mensual a este Juzgado, se mantiene la presentación del acusado periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 242, numeral 3, ejusdem. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECLARA CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL

DRA. YOJANI ASTUDILLO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.R.

YA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR