Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-000208

Visto los escritos presentado por los abogados R.G.M., D.M.S. y A.R.M., en su carácter de defensores del imputado L.G.d.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en su único aparte y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por el estado de salud que presenta el acusado, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que el acusado L.G.d.M.G., se encuentra en mal estado de salud, según consta de informes médicos forenses e informe medico que cursan en el presente asunto, en la que se observa que su patrocinado ha mermado su condición de salud.

Con relación al estado de salud que presenta el imputado L.G.d.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234, este tribunal observa, que consta a los folios 258 y 259 de la pieza Nº 6 del presente asunto, Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, de fecha 22 de Septiembre de 2011, en donde se refiere al paciente que presenta polialtralgia, heperacidez y dolor en el hemicránea izquierdo.

Antecedentes patológicos: 1) hace un año y cinco9 meses fue golpeado presentando politraumatismos.

2) le han indicado anti-inflamatorio no esteroides para la artralgia.

3) hidroceles intervenidos en la infancia.

Hábitos: no alcohol ni drogas

Funcional: mialgias, dificultad para la marcha, se le van las piernas, insomnio y mareos.

Antecedentes Familiares: abuelos paternos fallecidos por Diabetes.

Al examen físico: tensión arterial 140/80 mmhg, frecuencia cardiaca 95 por minuto, frecuencia respiratoria 18 por minuto. Fascie decaída y con palidez. Punto de valleix infraorbitario izquierdo doloroso. Hepercontractura muscular cervical con limitación funcional y crujido a los movimientos pasivos. Dolor al movilizar hombros y rodillas con limitación funcional y crujidos. Dolor a la palpación en epigastrio. Hiperpigmentación (vestigios de quemadura) localizadas en región interna del antebrazo izquierdo, región izquierda y posterior de la pierna izquierda y externa de la pierna derecha. Dilataciones venosas en ambas piernas

Conclusiones: de acuerdo al interrogatorio y el examen físico presenta:

1) Síndrome poliarticular: osteoartrosis

2) Meniscopatia de ambas rodillas

3) Gastroduodenopatia

4) Neuralgia de Trigémino

5) Síndrome varicoso de miembros inferiores

Recomendaciones:

1) Dieta de protección Gastroduodenal.

2) Reducir factores generadores de ansiedad por su relación con la patología gastroduenal.

3) Control por especialista: gastroenterólogo, reumatólogo y cardiologo.

4) Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes

5) Apoyo familiar por su impotencia funcional para movilizar miembros superiores e inferiores.

Pronostico: Deben cumplirse las indicaciones y recomendaciones descritas y de los especialistas tratantes a fin de evitar complicaciones como:

1) Sangramiento digestivo alto, con shock hipovolémico y compromiso de la vida.

2) Anquilosis de las articulaciones con incapacidad para los movimientos que lo harán discapacitados

De igual manera se observa que consta a los folios 88 y 89 de la pieza Nº 9 del presente asunto, consta Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, de fecha 28 de mayo de 2012, en donde se refiere al paciente que presenta mialgias y artrafias de hombro y rodillas. Ha disminuido 10 Kgs, además ha venido presentando dolor en epigastrio tipo ardor, hiperacidez, nauseas y hematemesis en dos oportunidades.

Antecedentes personales patológicos: 1) Politraumatismos hace aproximadamente dos años (fue golpeado). 2) Hidrolece intervenido en la infancia. 3) Toma antinflamatorios no esteroides con frecuencia para las artralgias.

Antecedentes Familiares: abuelos paternos fallecidos por Diabetes Mellitus.

Examen Funcional: tos seca con frecuencia (refiere que queman muchos plásticos en el ambiente penal). Mialgias. Dificultad para la marcha y mareos.

Al examen físico: Luce decaído. Facie pálida. Punto de valleix infraorbitario izquierdo doloroso. Hipercontractura muscular cervical y paravertebral con limitación funcional y crujidos con los movimientos pasivos. Dolor con la movilización de hombros, codos, rodillas con limitación funcional y crujidos a la palpación. Signos para meniscopatia positivos en ambas rodillas abdomen distendido con ruidos hidroaereos aumentados, en frecuencia dolor a la palpación en epigastro e hipertimpanismo. Vestigios de quemaduras en antebrazo izquierdo y ambas piernas. Dilatación venosa en miembros inferiores.

Conclusiones: de acuerdo al interrogatorio y el examen físico presenta:

1Síndrome poliarticular tipo osteoartrosis

2Meniscopatia de ambas rodillas

3Gastroduodenopatia

4Sangramiento digestivo alto

5Neuralgia de Trigemin

6) Síndrome de insuficiencia venosa de miembros inferiores

Recomendaciones:

1Dieta de protección Gastroduodenal.

2Reducir factores generadores de ansiedad por su relacion causa-efecto con la patología digestiva.

3Evaluación por servicio de Fisiatría y programa de Fisioterapia.

4Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes.

5Acudir a los controles periódicos.

6) Apoyo familiar para su asistencia en su limitación de movimientos y en la dieta adecuada.

Pronostico: Se debe cumplir con las indicaciones y recomendaciones para evitar:

1Shock hipovolemico hemorrágico y fallecimiento

2Anquilosis de las articulaciones con discapacidad motora

3) Tromboembolismo pulmonar

Igualmente, consta a los folios 19 y 20 de la pieza Nº 10, Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, de fecha 06 de agosto de 2012, en donde se refiere que el ciudadano L.G.d.M.G., continua con las poliartralgias de mayor intensidad. Se asocia dolor epigastrio, hiperacidez y nauseas, toma flotac (75 mgs) para el dolor osteoarticular.

Examen Funcional: tos seca con frecuencia (queman plásticos con frecuencias) Mialgia. Dificultad para la marcha, se le van las piernas insomnio y mareos.

Antecedentes Personales Patológicos:

1) Politraumatismos hace aproximadamente dos años (golpeado).

2) Hidroceles intervenido en la infancia.

3) Toma Aines con frecuencia para la artralgia.

Antecedentes Familiares: Abuelos paternos fallecidos por Diabetes.

Al examen físico: frecuencia cardiaca 92 por minuto. Frecuencia respiratoria 18 por minuto. Fascie pálida y decaída. Punto de valleix infraorbitario izquierdo doloroso. Hipercontractura muscular cervical y paravertebral dorsal, con limitación funcional y crujidos con los movimientos pasivos. Dolor a la movilización de hombros, codos y rodillas, con limitación funcional y crujidos. Signos para meniscopatia positivo dolor a la palpación del epigastrio. Vestigio de quemaduras en antebrazo izquierdo y ambas piernas. Dilataciones venosas en ambas piernas.

Conclusiones: de acuerdo al interrogatorio y el examen físico presenta:

  1. - Síndrome poliarticular tipo osteoartrosis

  2. - Meniscopatia de ambas rodillas

  3. - Gastritis medicamentosa

  4. - Neuralgia de Trigemin

  5. - Síndrome de insuficiencia venosa de miembros inferiores

    Recomendaciones:

  6. - Dieta de protección Gastroduodenal.

  7. - Reducir factores generadores de ansiedad por su repercusión en la patología gástrica.

  8. - Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes

  9. - Evaluación por servicio de Fisiatría para que se le indique programa de fisioterapia

  10. - Apoyo familiar por su limitación de movimientos articulares

  11. - Acudir a los controles periódicos.

    Pronostico: Se debe cumplir con las indicaciones y recomendaciones para evitar:

  12. - Sangramiento digestivo alto. Shock Hipovolemico hemorrágico y compromiso de la vida

  13. - Anquilosis de las articulaciones con la consecuente discapacidad motora.

    Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2012, los abogados R.G.M. y D.M., actuando como defensa técnica del acusado L.G.d.m.G., consignaron INFORME MEDICO, emanado de los servicios médicos del Internado Judicial de Tocuyito informando lo siguiente:

    INFORME MEDICO

    P.L.G.d.M.G.

    Titular de la cédula de identidad 12.034.234

    Se trata de un paciente de 38 años de edad quien acude a este servicio médico por presentar dolor de moderado a intenso en articulaciones de muñeca, hombro, rodillas y maléolos (tobillos) concomitantemente aumento de volumen y limitación para los movimientos de las mismas. Por otro lado cefalea de moderada intensidad occipital.

    Al Ex. Físico el paciente se encuentra con facie álgida tolerando V.O y ambiente con limitación para la marcha TA= 140/80.

    Extremidades superiores e inferiores: con aumento de volumen y limitación para los movimientos por el dolor. Abdomen: se evidencia defecto en cicatriz umbilical compatible con hernia Umbilical reductible. Neurológico: consciente orientado en T-E-P, lenguaje coherente CP: estable.

    Por tal motivo se indica:

    - Reposo físico

    - Profenid EV y luego VO c/8h por 3 días

    - Difihona EV lanp SOS cefalea

    - Diclofenac sódico 50 mgr VO c/8h por 10 días

    - MediDS físico

    Dxs:

    - Artralgias generalizadas post-traumáticas

    - Cefalea Tensional

    - Hernia umbilical reductible.

    Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

    Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

    En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

    La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley

    .

    Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:

    … El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    Establece el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    ART. 264.—Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    En tal sentido, y siendo que de las actas que conforman el expediente se observan Reconocimientos Médicos Legales, suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional II adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, las cuales les fuera realizado al acusado L.G.D.M.G., plenamente identificado en autos, indicando que se sugiere Dieta de protección Gastroduodenal, Reducir factores generadores de ansiedad por su relación con la patología gastroduenal y por su repercusión en la patología gástrica, Control por especialista: gastroenterólogo, reumatólogo y cardiólogo, Apoyo familiar por su impotencia funcional para movilizar miembros superiores e inferiores, debe ser evaluado por servicio de Fisiatría y programa de Fisioterapia. Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes, y acudir a los controles periódicos, así como, apoyo familiar para su asistencia en su limitación de movimientos y en la dieta adecuada.

    De la misma manera señala el medico forense que debe cumplirse con las recomendaciones dadas para evitar: Sangramiento digestivo alto, Shock Hipovolemico hemorrágico, Anquilosis de las articulaciones con discapacidad motora, Tromboembolismo pulmonar y compromiso de la vida.

    En el presente caso, este Tribunal considera que si bien es cierto, que para la fecha en que se acordó dictar la Medida Privativa de libertad por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en su único aparte y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; quien allí dictaminó, encontró acreditado los supuestos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo compartida por quien acá decide; Pero no es menos cierto, que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto al estado de salud del acusado L.G.D.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234 y la posibilidad de que su defendido pueda permanecer frente al proceso penal bajo el sometimiento de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad de las establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal están dadas, en razón al estado de salud que presenta el referido acusado y que se evidencia de los Reconocimientos Médicos Forenses señalados anteriormente e informe medico emanado de los servicios médicos del Internado Judicial de Tocuyito y que constan en actas.

    Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada por la defensa y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 43, 46, 83, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada e imponerle al acusado L.G.d.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 numerales 3º, y del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VACTIMAS Y SUS FAMILIARES. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por los abogados R.G.M., D.M.S. y A.R.M., en su carácter de defensores del acusado L.G.D.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control Sexto de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado L.G.D.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.034.234, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 numerales 3º, y del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, POR LO QUE SE ACUERDA OFICIAR AL SAIME, PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS Y FAMILIARES. Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficios, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

    ABG. A.A.L.A.

    JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

    LA SECRETARIA

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