Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de septiembre de 2007

Años: 197º y 148º.

ASUNTO: KP01-P-2006-0006269

Visto como ha sido la solicitud presentada por parte del imputado L.G.V.R., acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, requiriendo ser juzgado por Tribunal Unipersonal, el Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa, que en el presente asunto, se ordeno el auto de apertura a juicio el día 23-03-07 Tribunal de Control N09, por lo que una vez recibidas las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio, en fecha 17-04-2007, se ordenó la correspondiente tramitación, para proceder a la selección de Escabinos de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden de ideas y a objeto de garantizar la participación ciudadana, el Tribunal convoco a Sorteo de Escabinos por primera vez en fecha 30-04-2007, realizándose Sorteos Extraordinarios en más de Tres (03) oportunidades, sin que hasta la presente fecha, hubiese sido posible la Constitución del Tribunal Mixto, en fecha 02-07-2007 19-07-2007 y 07-08-2007 no se pudo llevar a cabo el acto de constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia de escabinos.

En virtud de lo antes expuesto y visto que, en el presente asunto se ha excedido sobremanera el numero de previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para constitución de Tribunal de Escabinos, aunado a la solicitud presentada por el imputado L.G.V. a tráves de su defensa técnica, quien solicito hacer uso al derecho de ser juzgado por Tribunal unipersonal, y agotadas como han sido en mas de Dos (02) oportunidades las convocatorias para la Constitución de Escabinos, siendo infructuosas las gestiones realizadas para realizar la Constitución del Tribunal Mixto, tal lo establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador en pleno convencimiento del grave daño que ocasiona a los derechos del imputado, el mantener el proceso en estado de incertidumbre, y en estricto acatamiento a la decisión vinculante de la Sala Constitución-l de fecha 22-12-03 asume el poder jurisdiccional del presente asunto, que se ventilara como tribunal unipersonal, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 164 ejusdem, en consecuencia y sin más dilación, se ordena a la Secretaria de este Tribunal, se fije de conformidad con lo estipulado en el procedimiento interno de funcionamiento del Circuito Judicial Penal, fecha para la realización del juicio oral, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 342 de la Ley Procesal Penal, cuando deberán comparecer las partes.

Tramítese por Secretaría lo conducente, una vez fijada la fecha del juicio, líbrense las boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, y notifíquese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Juicio No. 6

Dr. E.A.A.

La Secretaria

Abog. Arelys Beatriz Chirinos

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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