Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020850

ASUNTO : KP01-P-2011-020850

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión 0 no de la Querella interpuesta por los abogados: E.I.S. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad nro. 3.035.408 y 3.036.093 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 17.827 y 50.093 en nombre y representación de la Sociedad de Comercio empresa DALFA C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1983, bajo el nro. 22, Tomo 5-H, representada en este acto por el ciudadano A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.733.349, debidamente facultado para este acto por el literal B de la Cláusula Décima Sexta del documento constitutivo estatutario, como PRESIDENTE, representación de los mencionados profesionales del derecho acreditada en Instrumento- Poder Otorgado ante la Notaría Pública Octava del Circuito de Panamá en fecha 02 de agosto de 2011, con su respectivo apostillamiento, contra los ciudadanos: L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Residencias Lomas del valle al lado del Hotel Jirahara, Apartamento 2-D, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad nro. 2.914.271 Y A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.018.075, domiciliado en: Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Avenida Menca de Leoni, Edificio Terepaima, Piso 2, apartamento 24, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de representantes de la empresa INVERSIONES 9543 C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS 101.925 C.A. con quienes no les une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, a.l.a. se pudo constatar la legitimación de la Sociedad de Comercio empresa DALFA C.A., para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación y domicilio del querellado; el hecho punible que se le imputa, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por la Sociedad de Comercio empresa DALFA C.A., en contra de los ciudadanos: L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Residencias Lomas del valle al lado del Hotel Jirahara, Apartamento 2-D, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad nro. 2.914.271 Y A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.018.075, domiciliado en: Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Avenida Menca de Leoni, Edificio Terepaima, Piso 2, apartamento 24, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de representantes de la empresa INVERSIONES 9543 C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS 101.925 C.A , por la presunta comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le confiere la condición de parte querellante a la Sociedad de Comercio empresa DALFA C.A.. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del citado artículo 296 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, querellante y querellada. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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