Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000039

ASUNTO : LP01-X-2010-000039

PONENTE: DR. E.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado C.A.Q.R., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2008-002110, instruida contra el ciudadano L.E.P.S., en razón a que, conforme expone: " (…) por cuanto en fecha Siete (7) de Agosto del año 2008, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 07, celebré Audiencia de Flagrancia, tal y como consta del folio 29 al folio 33 de las actuaciones y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según consta de Auto fundado inserto del folio 34 al folio 36 de las actuaciones al hoy acusado: L.E.P.S., (…)por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y como tal tuve conocimientos de los hechos, siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen el proceso Acusatorio, el “deber ser” del Juez de Juicio es llegar a esta etapa sin estar contaminado con el conocimiento de actuaciones de etapas anteriores, razón por la cual de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto (…)”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues el mismo pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado C.A.Q.R., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA

ECS/ATG/GBA/YTR/mopp

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