Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012861

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 14/10/07, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06/12/07, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: LISBOA BELLORIN O.D., titular de la cédula de identidad N° 14.338.725, nacido el 02-03-1978-, nacido en Barquisimeto, edad 29 años, profesión u oficio Taxista-, domiciliado vía el Cují las casitas, entre calles 5 y 7. Casa S/N. color blanca, a tres cuadras de la panadería que esta ubicada en la calle principal, a quien le imputado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, inmediato previsto en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal.

Consta al folio 2 vto. Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, donde entre otros particulares dejan constancia que encontrándose de servicios…se les acercan dos ciudadanos indicando uno de ellos funcionarios nos acaban de atracar dos tipos en la Urbanización Las Casitas y me quitaron Veintidós Millones Setecientos en efectivos y nos dice funcionario en este robo estaba implicado este tipo, se refería al conductor del vehículo, donde ellos había llegado…., le preguntamos el motivo de la afirmación y el ciudadano contesta, Yo llame a Oscar hoy en la mañana ya que lo conozco desde hace seis meses y como él trabaja de carro libre, le dije Oscar necesito que me vengas a buscar….me dijo pon la plata en la maletera por seguridad, aborde el vehículo de Oscar en compañía de mi hijo, nos vinimos para Barquisimeto, al llegar fuimos a visitar varias ventas de vehículos, pero no me gusto ninguno, luego fuimos al Banco Banesco, yo entre el Banco y Oscar se fue con mi hijo, ya que según él tenia que ir al Rancio de Venezuela...”

Una vez realizada la Audiencia Oral en fecha 07/12/07 este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la aprehensión realizada al imputado H.A.T., cédula de identidad N° V- 13.519.716, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: Voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima, por la cantidad de 22.700.000,00 Bs., para ser entregados a la víctima.

El Defensor F.R., manifestó:” Ofrezco en este acto la cantidad de 22.700.000,00 bolívares para que el Tribunal acuerde el acuerdo reparatorio en fecha anterior, es todo.

El Ministerio Público entre otras cosas expone:”Vista la pre-calificación jurídica presentada por esta representación, se opone a la realización de un acuerdo reparatorio, por cuanto el mismo artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala su prohibición en este tipo de delitos cuando se refiere a la integridad física de la persona y como quiera que el delito es pluriofensivo, por lo que ratifica su oposición no procediendo el referido acuerdo reparatorio, es todo.

La defensa tomó nuevamente la palabra y manifestó:” Oída la exposición fiscal y en caso de que el Tribunal estime la no procedencia del acuerdo reparatorio propuesto, solicito se decrete una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad y en tal sentido solicito se le imponga la medida establecida en el ordinal 3° del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, es todo.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LISBOA BELLORIN O.D.. NO SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el imputado, por cuanto el delito no recae sobre bienes jurídicos patrimoniales, sino que el delito por el cual precalifico el Ministerio Público, se refieren a la integridad física y seguridad personal. Se continúa el Procedimiento Ordinario. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABOG. M.L.

LA SECRETARIA

ML/delixe,

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