Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoAuto De Avocamiento

San A.d.T., 18 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002772

ASUNTO : SP11-P-2006-002772

AUTO DE AVOCAMIENTO

Por recibida la presente causa procedente del Circuito Judicial Penal Militar, Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en el Teatro de Operaciones N° 02 de La Fría, Municipio G.d.H.E.T., seguida contra los ciudadanos: LU WIEXIN, extranjero, de nacionalidad China, titular de la cédula de Residente N° E-82.244.881, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, de cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 08-01-95, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 10, casa N° 10-61, San Antonio, Municipio B.E.T., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tenencia y Ocultamiento de Armas de Fuego y Armas de Guerra, previsto en los artículos 277 y 274 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordada relación con lo previsto en los artículos 1, 3, 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y CASTELLANOS CARVAJAL J.O., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.259.014, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 23-03-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ocumare, calle N° 1, casa S/N, ubicada en forma diagonal a la licorería “ EL Mangal”, San A.E.T., hijo de J.V.C. y F.M.C., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tenencia y Ocultamiento de Armas de Fuego y Armas de Guerra, previsto en los artículos 277 y 274 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en grado de Encubridor, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Penal; y contra los ciudadanos YAIMIR CAICEDO SOLARTE, J.S.G.A., D.E.O.S. y J.D.J., plenamente identificados en autos, sobre los cuales existe una solicitud de Archivo Fiscal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, dispone: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: … “4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

Igualmente, el Artículo 261 Constitucional establece: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 54, dispone: “Jurisdicción Penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. En el Artículo 55, dispone: “Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa”. En el artículo 75, dispone. “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según Sentencia N° 438, de fecha 05/04/2000, estableció: “La jurisdicción militar, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella sino las personas y los delitos que expresamente señala la ley, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar."

En consecuencia de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara Competente para conocer de la presente Causa Penal, de conformidad con lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas; acordando darle entrada al presente asunto y se ordena: 1.- Librar oficio con carácter Urgente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a fin de que se designe un Fiscal para que se avoque al conocimiento de la presente causa. 2.- Notificar a la Defensa de los imputados LU WIEXIN y CASTELLANOS CARVAJAL J.O., del avocamiento. 3.- Notificar a los ciudadanos YAIMIR CAICEDO SOLARTE, J.S.G.A., D.E.O.S. y J.D.J., del presente avocamiento. Y así se decide.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ

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