Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016255

ASUNTO : KP01-P-2010-016255

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 12 de septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. J.R.F.M., presentó escrito en fecha 11 de Noviembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: L.A.O., C. I: 22.184.015 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/12/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de venta de Ropa, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º grado, hijo de A.L.O. y L.E.C., domiciliado en Cerritos Blancos, Calle 4, Rancho S/N, a cuadra y media de la Plaza los Orcones, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-7551347 (Pedro M.J.), a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 10 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSPECTOR (CPEL) N.M., CABO/2DO RONALD QUERALES, AGENTE (CPEL) F.R., adscrito al Cuerpo de policía del Estado Lara, Estación policial oeste 2, quien practicaron la detención del imputado de autos, ciudadano: L.A.O., C. I: 22.184.015, en el momento en que se encontraban de patrullaje Barrio R.L. con calle 14, logrando incautarle específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO, DOBLADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR MARRON POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera, Abg. MAYELIS MONTESINO, quien de manera sucinta expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadanos: L.A.O., C. I: 22.184.015, y Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad conforme al artículo 256. 3º y 9º del COPP, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “Soy consumidor, lo tengo para mi consumo, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones el Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar de presentación por cuánto el delito precalificado no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. por lo que solicito Medida de presentaciones cada 30 días, es de señalar que los principios que rigen el proceso penal son la presunción de inocencia y el juicio en libertad, solicito los exámenes del artículo 104 de la Ley Especial. Es todo.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano L.A.O., C. I: 22.184.015 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/12/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de venta de Ropa, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º grado, hijo de A.L.O. y L.E.C., domiciliado en Cerritos Blancos, Calle 4, Rancho S/N, a cuadra y media de la Plaza los Orcones, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-7551347 (Pedro M.J.), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 104 de la Ley que rige la materia para el día lunes 15/11/2010 a las 08 AM.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano L.A.O., C. I: 22.184.015 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/12/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de venta de Ropa, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º grado, hijo de A.L.O. y L.E.C., domiciliado en Cerritos Blancos, Calle 4, Rancho S/N, a cuadra y media de la Plaza los Orcones, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-7551347 (Pedro M.J.), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: L.A.O., C. I: 22.184.015 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/12/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de venta de Ropa, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º grado, hijo de A.L.O. y L.E.C., domiciliado en Cerritos Blancos, Calle 4, Rancho S/N, a cuadra y media de la Plaza los Orcones, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-7551347 (Pedro M.J.). CUARTO: Oficiese al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Barquisimeto, con el objeto de que remita a este Despacho resultas de la Experticia Psiquiatrica practicada al imputado de autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G..-

La Secretaria (o).-

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