Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002838

ASUNTO : SP11-P-2007-002838

RESOLUCION

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la abogada L.F. donde solicita la entrega de CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI TS125, MODELO 1998, COLOR NEGRO, PLACAS XCK-27, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA SF11ASC76734, SERIAL DE MOTOR F103-203874, propiedad del ciudadano Á.O.L.A., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 21 de noviembre de 2007, siendo las 4 de la tarde, según acta policial No. 35, inserta al folio 4, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-602, específicamente por el sector de La Laguna, donde visualizaron en la zona boscosa (trochas) un vehículo moto, conducido por una persona de sexo masculino, procediendo a intervenirla policialmente solicitándole al conductor los documentos de la moto, observando que en la parte posterior se encontraban 2 bultos de azúcar blanca refinada, con capacidad de 50 kilos cada uno, marca Cazta, quedando detenido y trasladado a la Comandancia de la Policía de Ureña dicho ciudadano identificado como Á.O.L.A..

Conjuntamente con la referida Acta N° 35, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- C.d.L.d.D. al Imputado; 2.- Acta De entrega de efectos retenidos y referidos a dos (2) bultos de azúcar blanca refinada, con capacidad de 50 kilos cada uno, haciendo un total de cien (100) kilos.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI TS125, MODELO 1998, COLOR NEGRO, PLACAS XCK-27, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA SF11ASC76734, SERIAL DE MOTOR F103-203874

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

° Al folio 38 corre agregada experticia N° 228 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación donde concluye que el serial de carrocería y Serial de Motor es ORIGINAL y se verifico ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitado ante el Cuerpo policial.

° Al folio 40 corre agregado contrato de compraventa de vehículo Automotor VA-6330284 Original donde J.P.D. le vende a L.A.A.O.

° A los folios 41 al 43 el Fiscal del Ministerio Público presento el acto conclusivo, donde deja a la Orden de este Tribunal a su digno cargo los objetos incautados en el procedimiento.

° A los folios 95 al 96 corre agregado solicitud de la abg. L.R.F. donde solicita la entrega de Original

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano Á.O.L.A., este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano Á.O.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada L.R.F. de la entrega de CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI TS125, MODELO 1998, COLOR NEGRO, PLACAS XCK-27, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA SF11ASC76734, SERIAL DE MOTOR F103-203874, al ciudadano Á.O.L.A.,, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR