Decisión nº 4c-s-26-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009432

ASUNTO : VP11-P-2009-002976

SENTENCIA DEFINITIVA No. 4c-s-26-09

LAS PARTES

IMPUTADO: L.A.A.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1986, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 18.507.946, M.C.V. y E.S.A., residenciado en Turiaga, Avenida 42, Casa S/N, casi al frente de la Escuela el Adain, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0414-062-45-15

DEFENSA: Defensora Publica No. 10 Abogada L.C.

FISCAL: ABG. S.J., Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L..

DE LOS HECHOS:

En fecha 12/06/08, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana, la victima A.J.L., se encontraba en compañía del ciudadano V.A.B., quienes se encontraban laborando como obreros de la Cooperativa COSERMECI EPS, cortando una maleza que estaba alrededor de un balancín, ubicado en la carretera X-43, del sector Turiacas, del municipio Lagunillas, cuando vieron venir a seis sujetos aproximadamente, portando armas de fuego, los cuales se dirigieron hasta donde ellos se encontraban, reconociendo a tres de ellos quienes son conocidos como EL NEGRO, EL RONALD y EMINITO, manifestando la víctima pila, y ambos salieron corriendo en direcciones distintas, los sujetos comenzaron a disparar y a perseguir al occiso A.J.L., optando el ciudadano V.A.B., por detenerse debido a que la acción no estaba dirigida en su contra, y la victima de autos se introdujo en una bodega ubicada en la carretera X-43 sector Turiacas casa sin numero al lado del dispensario Municipio Lagunillas del estado Zulia, quien le decía a su propietario R.B. ayudara que lo iban a matar y este le manifestó que saliera que no había nadie y es cuando de repente ve por el frente de su casa que venían varios sujetos con escopetas pequeñas y armas pequeñas de los cuales como tres o cuatro brincaron la cerca de su casa y salió corriendo para el frente hasta la casa de su abuela y luego escucho otros disparos y alguien les grito a los sujetos que venia la guardia, pero no era la guardia sino que era una camioneta de PCP y estos salieron corriendo dejándolo herido, ya que los disparos habían impactado en su humanidad, inmediatamente fue llevado a la clínica PDVSA SUR, donde falleció, a consecuencia de herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de arma de fuego. En el transcurso de la investigación se determino la identidad de los coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo estos: H.S.A.V., alias “HERMINITO”, a quien en fecha 08/12/08, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, practicaron su detención; L.A.A.V., alias “EL NEGRO”, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 28/04/2009, dando cumplimiento a la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 13/11/2008; G.M.R.A. alias “EL RONALD”, pendiente por su captura. En relación al ciudadano H.S.A.V., en fecha 08/01/2009, fue presentado escrito de acusación en su contra y el día 06/02/2009 se llevo a efecto Audiencia Oral Preliminar, en la cual se decreto la apertura a Juicio Oral y Público. Estado actual en espera de la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos”

DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

En el acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en el día de hoy 10-07-2009, la Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acusó formalmente al imputado L.A.A.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1986, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 18.507.946, M.C.V. y E.S.A., residenciado en Turiaga, Avenida 42, Casa S/N, casi al frente de la Escuela el Adain, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0414-062-45-15, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L., solicitando así al tribunal la admisión de todas y cada una de las partes del escrito acusatorio, y de los medios de prueba promovidos, requiriendo el enjuiciamiento del imputado de autos.

DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA

Luego de pronunciarse este tribunal, de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo así a ADMITIR TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano L.A.A.V., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L.. Seguidamente, se le pregunto al Acusado L.A., a los fines de que informe al Tribunal sobre su deseo o no de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas, a lo cual expuso el imputado L.A.: “Sí admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público, es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA

El tribunal, luego de escuchadas las partes decidió entre otros aspectos lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano L.A.A.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1986, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 18.507.946, M.C.V. y E.S.A., residenciado en Turiaga, Avenida 42, Casa S/N, casi al frente de la Escuela el Adain, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0414-062-45-15; por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano L.A.A.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1986, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 18.507.946, M.C.V. y E.S.A., residenciado en Turiaga, Avenida 42, Casa S/N, casi al frente de la Escuela el Adain, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0414-062-45-15, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L..

DE LOS FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN:

Una vez admitidos los hechos por el acusado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador, que dicha admisión demuestra plenamente la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible que se le atribuye, sustentado además en los siguientes elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

  1. - Acta de Investigación de fecha 28/04/2009, suscrita por los funcionarios Agente R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia en esa misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector P.A., Detectives H.B. y YHONNY ANDRADES y Agentes JARRY URBINA y C.D., en vehículo particular, hasta el Sector Turiacas, avenida 42 casa s/n, color rosado, específicamente diagonal a la escuela El Adam, Lagunillas Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar y capturar al ciudadano L.A.A.V., titular de la cédula de identidad N° 18.507.946, sobre quien recae orden de aprehensión, según asunto VP-11-P- 2008-009432, de fecha 13/11/2008, por figura como imputado, en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), quien luego de varios llamados a la residencia fueron recibidos por un ciudadano quien luego de ser impuesto de su presencia, previa identificación como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, manifestando ser la persona requerida quien quedo identificado como L.A.A.V., Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 18/06/1986, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.507.946, hijo de H.A. y M.V., residenciado Turiacas, avenida 42, casa s/n, diagonal a la escuela ADAIN, Municipio Lagunillas, estado Zulia, siendo aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo fue impuesto de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con este elemento se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del hoy imputado L.A.A.V..

  2. - Acta de investigación Penal de fecha 12/06/2008, suscrita por el funcionario Inspector LIC. ANAHOLE PABLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede del Despacho Policial, recibió llamada telefónica de parte del Sargento F.G., adscrito al Departamento Policial A.d.O. de la Policía Regional de esa Ciudad, municipio Lagunillas del estado Zulia, informando que en la Clínica PDVSA SUR, de la población de Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de Heridas producidas por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual, se ordeno que se iniciara la presente averiguación, quedando signada con la nomenclatura H-921.161, por uno de los delitos contra Las Personas, asi mismo se traslado comisión al lugar, integrada por los funcionarios agentes C.D. y R.G., a fin de practicar todas las diligencias Urgentes y necesarias.

  3. - Acta de investigación de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agente de investigación II C.D.M. y agente R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° H21.161, incoada por ese Despacho por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, y por cuanto en ese Despacho se presento comisión de la Policía Regional del Estado, Departamento A.d.O., informando que en la morgue de la clínica de PDVSA SUR, ubicada en Lagunillas estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por presentar heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Por lo que se trasladaron hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en el referido lugar fuimos recibidos por la medico de guardia a quien luego de identificarse como funcionarios Policiales e imponerla del motivo de la presencia, dijo ser y Ilamarse M.G., certificado comenzu 13462, quien les manifestó efectivamente siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy ingreso al referido Centro Asistencial el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, procedente del sector Turiacas y al momento de examinarlo y prestarle los primeros auxilios pero a los quince minutos falleció, por lo que los condujo hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, donde pudieron observar sobre una camilla de metal propia para el traslado de pacientes y en posición dorsal el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presento los siguientes rasgos fisonómicos, tez trigueña, de contextura regular, de 1 .80 de estatura, quien al ser examinado se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una en la región pectoral derecho, una en la región lumbar izquierda, una herida contusa en al región frontal izquierda, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica y levantamiento de cadáver, culminados dichos procedimientos y al momento que se encontraban en la parte externa de dicho nosocomio, fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, quien quedo identificada como A.J.L., titular de la cédula de identidad V-5.179.042, quien lo identifico de la manera siguiente J.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera X sector Cabeza de Toro, calle principal, casa sin número, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.824, y al momento de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos, les manifestó que desconocida completamente de los mismos, motivado a que todo ocurrió en momentos que ella se encontraba en su residencia y varios vecinos de la zona, se apersonaron a la misma y le manifestaron que su hijo lo habían trasladado a la clínica de PDVSA SUR, motivado a que lo habían herido varios sujetos con armas de fuego y cuando se traslado hasta la precitada clínica, su hijo se encontraba delicado de salud y a los pocos minutos falleció, así mismo les manifestó que para el momento que ocurrieron los hechos, su hijo se encontraba cortando un monte adyacente a un balancín de la empresa PDVSA en compañía de un amigo de nombre A.B., y al momento de inquirirle sobre la ubicación del mismo, les manifestó que se encontraba entre sus familiares en dicha clínica, por lo que al momento de ubicarlo quedo identificado de la manera siguiente BOSCAN V.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.833.030, quien manifestó a la comisión que todo ocurrió en momentos que se encontraba en compañía del hoy examine, cortando un monte alrededor de un balancín de la empresa PDVSA, cuando de repente se apersonaron varios sujetos entre los cuales se encontraba unos que conoce como EL RONALD, EL NEGRO y HERMINITO, todos portando armas de fuego y como su compañero tenia viejas rencillas con ellos salio corriendo y se introdujo en una residencia que funge como bodega en el sector, estos lo siguieron hasta dicho inmueble y entraron detrás del mismo y sin mediar palabra alguna, le efectuaron varios disparos para luego huir del lugar y a su vez nos manifestó que solo sabia donde residían los ciudadanos mencionados como HERMINITO y EL RONALD y desconocía donde residían los otros sujetos, dicho esto le solicitamos al precitado ciudadano al igual que a la progenitora del infortunado joven, que los acompañara hasta el lugar de los hechos con el fin de practicar las respectivas Inspección técnica e indagaciones mas a fondo en el precitado lugar, por lo que nos condujeron hasta una bodega que esta ubicada en la avenida 43, entre carretera X y W del sector Turiacas, Lagunillas municipio Lagunillas del estado Zulia, donde una vez en el lugar fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo e imponerlo del motivo de la presencia, dijo ser y llamarse R.B.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.046.801, quien al momento de solicitarle sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos les indico que todo ocurrió en momentos que se encontraba atendiendo un local que esta en su residencia que el mismo funge como bodega, cuando escucha varias detonaciones y cuando se dispone a cerrar el portón de la parte trasera de su residencia, motivado a que desconoce a quien o a quines le están efectuando disparos, observa que viene el hoy occiso corriendo de la parte de atrás del ya nombrado inmueble y le manifiesta que lo ayude que lo iban a matar, este no observa que nadie lo sigue y le dice que se fuera que por ahí no había nadie, en ese preciso instante se percata que en el frente de su bodega se encontraba aproximadamente como ocho sujetos, todos portando armas de fuego largas y cortas, fue cuando para la residencia se saltaron solo cuatro de los sujetos y este al notar que entraron salio corriendo para la casa de su abuela que esta ubicada frente a dicho lugar, a los pocos segundos escucha varias detonaciones y observa que alguien grito “HAY VIENE LA GUARDIA”, y estos salieron todos corriendo, cuando se regresa a su residencia observa al muchacho tirado en el piso y fue cuando llegaron los compañeros de la cuadrilla donde laboraba y lo trasladaron a la clínica de PDVSA SUR, donde a los pocos minutos falleció, asi mismo les permito el acceso a la residencia y les indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva Inspección técnica, donde se encontraban un par de guantes elaborado en fibras naturales de color rojo sin marca ni modelo visible, un machete de un canal marca Gaviota, un casco de seguridad de color naranja sin marca visible, un par de lentes protectores de color negro, dos tapas polvos de color blanco marca North todo esto lo portaba el occiso para el momento de los hechos y un proyectil de color gris parcialmente desformado, todo esto fue colectado y se encuentran en la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas de este Despacho para las respectivas experticias de rigor, culminada la labor, se trasladaron hasta la dirección X casa sin número Turiacas municipio Lagunhllas del estado Zulia, donde una vez en el lugar y luego de hacer varios llamados a la puerta de la misma, se percatamos que se encontraba completamente deshabitada para el momento de la presencia de la comisión, pero de igual forma fueron atendidos por un vecino de la residencia quien manifestó ser primo del sujeto requerido por la comisión y asi mismo no querer ser identificado por temor a futuras represalias en su contra y que el mismo responde al nombre de ARTEAGA VILLALOBOS H.S. (a) HERMINITO, Venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1985, residenciado en carretera X, casa sin numero, Turiacas, municipio Lagunillas estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-18.507.669, y este a su vez les indico el lugar de residencia del sujeto apodado EL RONALD, donde una vez apersonados en la precitada residencia fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Despacho e imponerlo del motivo de la presencia dijo ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la manera siguiente G.R.S., de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, de 42 años de edad, residenciado en la calle Bolívar casa N° 203 específicamente detrás del deposito de licores la Nueva Conquista, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.722, quien les manifestó que su hijo no se encontraba en la residencia para el momento de la presencia de la comisión y desconocía su paradero actual, de igual manera les aporto los datos filiatorios del mismo siendo los siguiente G.M.R.A. (a) EL RONALD, Venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19/01/1986, residenciado en calle Bolívar, casa N° 203, específicamente detrás del deposito de licores nueva conquista, Turiacas, municipio Lagunillas del estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-17.649.053, acto seguido se retiraron del lugar trasladando el hoy occiso a la morque del Hospital Adolfo D’ Empaire de la Ciudad de Cabimas, a objeto de que le sea practicada la necropsia de rigor y a los ciudadanos testigos presénciales del caso y el hermano del hoy exánime, fueron traídos hacia esta Unidad operativa con el fin de recibirle entrevista en torno al hecho, finalmente en esta sede efectué llamada telefónica a la sala de comunicaciones de Sub Delegación de Maracaibo con el fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los antecedentes y/o solicitudes que pudieran presentar tanto el occiso como los imputados del hecho, done fue atendido por el funcionario FRANCYS GONZALEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y luego de una breve espera, le informo que a todos le corresponde el numero de cédula y no presenta antecedentes alguno, es todo. Con los elementos de convicción (No. 2 y 3) se determina la comisión del delito de homicidio y !as circunstancias de cómo fue encontrado el cadáver del hoy occiso A.J.L..

  4. - Acta de Investigación de fecha 14/10/2008, suscrita por el funcionario detective TSU H.B. e Inspector P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia que en esa misma fecha, prosiguiendo averiguaciones inherentes a la causa Penal N° H-921.161, que se inició, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se traslado hacia la carretera X, sector Turiacas, casa sin número, color rosado, sin cerca, Lagunillas estado Zulia, con el fin de tratar de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado en autos como EL NEGRO, presunto autor de los hechos que se investiga, y quien además es hermano de otro de los imputados, ya identificado en el presente caso como H.S.A.V., una vez en la dirección antes señalada, procedieron a realizar varios llamados sin obtener contesta alguno, por lo que optaron por entrevistarse con algunos vecinos, quienes previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo y al ser impuestos del motivo de la presencia Policial, manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra y que desde el momento en que sucedieron los hechos que se investigan, la familia que habita dicha vivienda se fue del sector, informando además que el ciudadano apodado como EL NEGRO, responde al nombre de L.A.A.V., en razón a lo expuesto decidieron regresar al Despacho, de donde efectúo llamada telefónica a SIIPOL Maracaibo, con el objeto de verificar en dicho sistema al referido ciudadano, logrando entrevista con el funcionario agente E.H., quien luego de una breve espera, informo que según la ONIDEX, le corresponde el número de cédula V-18.507.946, y su fecha de nacimiento es 19-06-86, y no presenta registro Policial alguno, es todo. Con este elemento de convicción se determina la identidad H.S.A.V. y L.A.A.V., coautores de la comisión del delito de homicidio.

  5. - Acta de Inspección Técnica de Cadáver N° 605 de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agentes R.G. y C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la morgue de la Clínica PDVSA SUR, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura artificial fresca, correspondiente dicho lugar a una sala para el deposito de cadáveres, observándose en el precitado lugar sobre una camilla elaborada en laminas de metal, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, acto seguido se visualiza que el cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de 1.80 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura fuerte, cara alargada, cabello castaño claro crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños hundidos, nariz perfilada, bigote abundante, boca pequeña, labios finos, barba abundante, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa presente las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región pectoral derecha, una (01) herida de forma circular con bordes evertidos en la región lumbar izquierda y una (01) herida de forma irregular con bordes irregulares en la frontal izquierda, se procede a practicar un macerado con un segmento de gasa a la herida ubicada en la pectoral derecha antes mencionada y la misma es colectada, acto seguido se procede a practicar la respectiva necrodactilia, y el cadáver quedo identificado como A.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-16.832.824. Con este elemento se da por comprobado la existencia del delito de homicidio, pues se determina las heridas causadas al hoy occiso.

  6. - Acta de Inspección Técnica de sitio N° 606 de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agentes R.G. y C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la casa sin número, bodega R.G., al lado del ambulatorio Rural, sector Turiacas, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde deja constancia que se trata de un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una edificación de interés comercial tipo bodega, observándose elaborada en techo de metal zinc, paredes de bloques cubiertos de friso y pintura color morado, piso de cemento pulido, desprovisto de su cercado de protección permitiendo el libre acceso peatonal y vehicular desde la vía pública hasta las instalaciones internas de la edificación, una vez presentes se observa la fachada del inmueble presentado en sentido sur de la pared, un ventanal rectangular, elaborado en metal, tipo batiente de forma ascendente, con su sistema de

    seguridad a base de pasador interno, el mismo funciona para la atención al público, y orientado en sentido Norte , una puerta protectora tipo portón el cual permite el acceso al interior al establecimiento, el mismo se encuentra elaborado en metal rejas, de una sola hoja tipo batiente con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación, una vez presentes se visualiza un área que funge como porche de una vivienda anexa al local, elaborado en techo de metal zinc, estructura de metal tubos y piso de cemento pulido, acto seguido se realizo un minucioso rastreo en pequeño detalle por el lugar visualizando a una distancia de cinco (5,00) metros de la entrada antes mencionada, específicamente sobre la superficie del piso un guante elaborado en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, correspondiente a la mano derecha, y una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, se le practica macerado con un segmento de gasa y la misma es colectada, se continua con la exhaustiva inspección por el lugar y la zona en busca de mas evidencias físicas de interés criminalisticas, observándose una puerta protectora trasera del local comercial en referencia, la misma se encuentra elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación, encontrándose abierta para el momento, una vez en el interior se observan distribuidos por todo el lugar varios estantes elaborados en metal, contentivos de artículos para el consumo masivo, observándose específicamente junto a la parte lateral derecha de una cava refrigeradora, color blanco, ubicada frente a la puerta de acceso antes mencionada, y sobre la superficie del piso un guante elaborado, en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, correspondiente a la mano izquierda, un machete de un canal, marca GAVIOTA, y un proyectil parcialmente deformado color gris, de igual forma se observa a una distancia de veinte (0.20) centímetros del proyectil antes citado y orientado en sentido Oeste, una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y caída libre, se le practica macerado con un segmento de gasa y la misma es colectada, igualmente se visualiza junto a la puerta antes mencionada y orientado en sentido Este, una mesa elaborada en madera la cual presenta en su parte superior, un casco protector color naranja, sin marca ni modelo visible, con un par de lentes protectores color negro y dos tapas polvos color blanco, marca NORTH, se continua con el minucioso rastreo por el interior del establecimiento, con resultados negativos.

  7. - Resultado de la experticia de reconocimiento N° 198, de fecha 12/06/2008, suscrita por los agentes R.G. y R.M., adscritos al área de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada a lo siguiente: 1.- Una (01) Herramienta de las denominadas comúnmente Machete, útil en el campo laboral del mantenimiento como objeto cortante, elaborada con su hoja de metal color marrón negruzco y su cabo y/o mango de agarre en material sintético color naranja, marca GAVIOTA, modelo K-04, de un canal, observándose en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) par de guantes protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, elaborados en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, observándose en regular estado de uso y conservación. 3.-Un (01) casco protector, útil en el campo laboral del mantenimiento, color naranja, sin marca ni modelo visible, observándose en su parte lateral derecha una calcomanía donde se lee (SERVICIO METALMECANICO CIVILES E INDUSTRIALES / CONSERMECI E.P.S), encontrándose en regular estado de uso y conservación. 4.- un (01) par de tapa polvos protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, elaborados en fibras naturales, color blanco, marca NORTH, modelo NIOSH N95, observándose en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) par de lentes protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, con sus vidrios transparentes y sus mangos color negro, elaborado en material sintético, sin marca ni modelo visible, observándose en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Las evidencias suministradas para el presente experticia consisten en varias herramientas y/o prendas útiles para el campo del mantenimiento laboral, los cuales al ser usadas atípicamente pueden ocasionar daños y/o problemas físicos para quien los posea. Con estos elementos de convicción (Nros. 6 y 7) se da por comprobado la existencia del delito de homicidio y de los objetos colectados, en el lugar donde ocurrieron los hechos.

  8. - Resultado del Protocolo de autopsia N° 9700-169-373 de fecha 08/07/2008, suscrita por la ciudadana DRA. B.O., experto profesional II Anatomo - Patólogo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de A.J.L., quien presentaba: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de adulto de sexo masculino, de 23 años de edad, de 1.85 mts, de estatura, de contextura fuerte, ojos pardos, barba tipo candado, dentadura incompleta. Presenta: Herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, con: 1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, de 1X 0.8 cms, con halo de contusión, localizado en hemitorax anterior derecho, a 5 cms por arriba y adentro de la tetilla y a 8 cms, de la línea media anterior, el proyectil en su recorrido interesa tejidos blandos, penetra a cavidad torácica, a nivel del cuarto espacio intercostal derecho anterior, perfora pulmón derecho a nivel del lóbulo medio e inferior, diafragma hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio, para salir en región lumbar izquierda, a 10 cms de la línea media posterior, Trayecto: Delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y derecha a izquierda. Herida suturada, en región lateral de tórax, lado derecho (toracotomía). EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocéfalo, Huesos de bóveda y base craneana, sin trazos de fractura. Congestión de vasos leptomeningeos. CUELLO: Simétrico. Organos supra e infrahioideos sin lesiones microscópicas que describir. TORAX: Simetrico. Hemotórax derecho de 1.500 cc. Perforación del cuarto espacio intercostal derecho. Perforación de lóbulo medio e inferior derecho. Y diafragma. Pulmón izquierdo colapsado con focas de hemorragia. Corazón con palidez. Hemoperitoneo 2.000, cc. Estomago: Contenido alimentario serni-digerido. Perforación de hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio. PELVIS: Sin Lesiones microscópicas que describir.

    EXTREMIDADES: Simétricas, sin trazos de fracturas. CONCLUSIONES: 1.- Cadáver de adulto sexo masculino, quien presenta herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego de fuego, con orificio de entrada, en hemitorax derecho y orificio de salida en región lumbar izquierda, con: 2.- Perforación pulmonar derecha, diafragma, hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio. Causas de muerte: Shock hipovolemico, debido a lesión visceral y vascular, producida por herida por arma de fuego. Con este elemento se da por comprobado la existencia del delito de homicidio, pues se determina la causa de la muerte del hoy occiso.

  9. - Resultado de la experticia Hematológica, especie y grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-1426 de fecha 30/07/2008, suscrita por los funcionarios LCDO. W.R. experto Especialista y LCDA. YORALYS FERNÁNDEZ, experto Profesional 1, ambos adscritos al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, practicada a lo siguiente: Muestra A: Tres (03) segmentos de gasas, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados de la siguiente manera: 1 .- Cadáver, 2.- Sitio N° 1, y 3.- Sitio N° 2. Muestra B: Un (01) plomo de color gris, desprovisto de su cubierta cobrizaza, presentado adherencia de una Sustancia de color pardo rojizo. Donde los resultados fueron los siguientes: Muestra A y B: Hematica de especie humana, de grupo sanguíneo “B”. Con este elemento de convicción se determino que la sangre colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos, es de la especie humana.

  10. - Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a la ciudadana A.J.L., Venezolana, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 51 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.179.042, estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada en el sector Cabeza de Toro, avenida 53, entre la V y W, por la terraza Los Reyes, casa S/N, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, quien expuso: Resulta que me encontraba en la casa, cuando de repente llego un vecino, quien me informo que en momento en que él iba pasando por el sector Turiaca de esta Ciudad, escucho que a mi hijo de nombre A.J.L., a quien apodando CLINTON, le habían pegado unos tiros y al parecer ya lo habían trasladado hacia la clínica PDVSA SUR, de esta Ciudad, motivo por el cual me traslade hacia la clínica y cuando llegue allá o sea a la clínica me informaron que mi hijo estaba grave y luego como a los quince minutos me dijeron que mi hijo ya había muerto, es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes mencionados? Contesto: Eso sucedió en el sector Turiaca, avenida 43 vía pública de esta Ciudad, en horas de la mañana del día de, hoy. Segunda: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? Contesto: Se llamaba L.A.J., de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Cabeza de Toro, avenida 53, cerca de la Terraza Los Reyes, casa S/N, de esta Ciudad, municipio Lagunillas del estado Zulia, hijo de R.B. y A.L., titular de la cédula de identidad N° V16.832.824. Tercera: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona, de que forma fallece su hijo hoy occiso? Contesto: A consecuencia de unos tiros que le dieron. Cuarta: ¿Diga usted, tiene conocimiento, como ocurrieron los hechos, en donde fallece su hijo hoy occiso? Contesto: Desconozco. Quinta: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona quien o quienes fueron las personas autores del presente hecho? Contesto: Desconozco. Sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona, aparte de su hijo, resulto alguna otra persona lesionada? Contesto: No, creo que solamente lo hirieron a él, ya que el andaba con un amigo y no le vi nada. Séptima: ¿Diga usted, alguna persona en particular, se percato de los hechos antes narrados?

    Contesto: Según pude averiguar, el andaba con un amigo de nombre V.B.. Octava: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde puede ser localizada el referido ciudadano mencionada en su entrevista como V.B.? Contesto: El esta aquí, en la petejota. Novena: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va hacer sepultado los restos del hoy occiso de nombre A.J.L.? Contesto: En el cementerio Municipal de esta Ciudad. Décima: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contesto: No, es todo.

  11. - Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al ciudadano BOSCAN V.A., portador de la cédula de identidad N° V-16.833.030, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, Obrero, residenciado en la avenida 53, sector Cabeza de Toro, casa sin número, cerca de la Terraza La Campiña, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde expuso: Bueno resultado que yo trabajo como Obrero de la Cooperativa COSERMECI EPS, y el día de hoy como a las once horas con diez minutos de la mañana, me encontraba acompañado de A.J.L., quien también trabaja con la misma Cooperativa, cortando una maleza que esta alrededor de un balancín, en la carretera X-43, del sector Turiaca, de Lagunillas, cuando vimos venir como a seis sujetos portando armas de fuego, con dirección a donde nosotros estabamos de los cuales conocimos a tres de ellos apodados EL NEGRO, EL RONALD y AMINITO, y en ese momento A.L., me dijo pila y salimos corriendo con direcciones distintas, pero esos tipos comenzaron a disparar y a perseguir al difunto ARMANDO, pero como yo vi que el problema no era, para mi me detuve y cuando terminaron de hacer disparos me acerque y vi que A.L. estaba tirado a orillas de la carretera sangrando, porque le habían dado unos disparos y de inmediato lo llevamos hacia la clínica PDVSA SUR, donde falleció, es todo. Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: Eso ocurrió en la carretera X-43, sector Turiaca, lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, como a las 11:10 horas de la mañana del día de hoy Jueves 12-06- 2008. Segunda: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual dichos sujetos le dispararon al hoy occiso A.J.L.? Contesto: Bueno lo que sucede es que EL NEGRO, EL RONALD y AMINITO, tenían problemas con el difunto desde hacia un año aproximadamente. Tercera: ¿Diga usted, que otras personas se percataron del hecho?

    Contesto: Desconozco, porque todo fue muy rápido y cuando comenzaron a disparar salimos corriendo. Cuarta: ¿Diga usted, que otra persona resulto lesionada? Contesto: Mas nadie. Quinta: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para llegar a dicho lugar? Contesto: Ellos llegaron a pie. Sexta: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como EL NEGRO, EL RONALD y AMINITO? Contesto: Claro que los conozco bien. SÉPTIMA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los autores del hecho y las características de las armas de fuego que los mismos portaban para el momento? Contesto: Bueno EL NEGRO, es bajito, contextura fuerte, morenito, pelo liso flecado, color negro, como de veintidós años de edad, tiene un tatuaje en uno de los brazos, vestía pantalón blue jean y franelilla color negro; EL RONALD es delgadito, estatura mediana, moreno, pelo liso, color negro, como de veintiún años de edad, vestía pantalón Blue Jean y franela pero no recuerdo el color: AMINITO, es alto, blanco, contextura fuerte, pelo liso flechado, color negro, como de veintitrés años de edad, vestía tenia bermudas y franela pero no recuerdo los colores, otro es delgadito, negrito, bajito, pelo liso flechados, color negro, como de diecisiete años de edad, no recuerdo vestimenta, otro delgadito negrito, bajito, pelo liso flechado, color negro, como de diecisiete años de edad, desconozco su vestimenta y el otro es delgadito, flaquito, morenito, pelo liso flechado, color negro, como de dieciséis años de edad, no recuerdo su vestimenta, y quiero decir que no logre ver las características de las armas de fuego que ellos portaban y de igual forma informo que EL NEGRO y AMINITO son hermanos. OCTAVA: ¿Diga usted, de volver a ver a los otros tres adolescentes que menciona como autores del hecho, los reconocería? Contesto: Claro que si. Novena: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? Contesto: Solo les puedo decir que EL NEGRO, EL RONALD y AMINITO, viven en la X-42, del sector Turiaca, de Lagunillas. Décima: ¿Diga usted, en otra oportunidad los ciudadanos que menciona como autores del hecho, habían intentado agredir al hoy occiso? Contesto: Ellos habían peleado pero a golpes hacia como un año aproximadamente. Décima Primera: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto: No, es todo.

  12. - Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al ciudadano G.O.R.B., portador de la cédula de Identidad N° V-16.046.801, de 25 años de edad, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, soltero, Obrero, residenciado en la avenida X-43, sector Turiacas, casa sin número, al lado del dispensario Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, quien expuso: Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa cuando en la parte trasera escucho unos disparos y cuando iba a salir a cerrar el portón ya venia un muchacho corriendo para mi casa y como lo único que consiguió abierto fue una bodega que hay en mi casa se metió para esa parte y me decía que lo ayudara que lo iban a matar y entonces yo salí a ver quien era y no vi a nadie y le dije al chamo que saliera que no había nadie y es cuando veo por el frente de mi casa que venían como ocho sujetos con escopetas pequeñas y armas pequeñas y como tres o cuatro brincaron la cerca para mi casa y yo Salí corriendo para el frente a la casa de mi abuela y luego escuche otros disparos y y estos sujetos alguien les grito que venia la guardia pero no era la guardia sino que era una camioneta de PCP y estos salieron corriendo y dejaron al chamo ahí tirado herido y luego yo vine y le abrí la puerta a unos compañeros del herido y lo llevaron al hospital, después supe que murió, es todo. Seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: Eso ocurrió en mi casa ubicada en la carretera X-43, sector Turiacas, casa sin numero, al lado del dispensario, municipio Lagunillas del estado Zulia, como a las 11:10 horas de la mañana, del día de hoy Jueves 12-06-2008. Segunda: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano que menciona entro a su casa y que luego le quitaron la vida? Contesto: No se, yo no lo conocía se que estaba trabajando ahí en la cuadrilla con una Cooperativa limpiando monte. Tercera: ¿Diga usted, que otras personas se percataron del hecho? Contesto Mas nadie, yo solo que estaba en mi casa. Cuarta: ¿Diga usted, que otra persona resulto lesionada? Contesto: Mas nadie. Quinta: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para llegar a su casa? Contesto: Ellos llegaron a pie. Sexta: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como los que le quitaron la vida al ciudadano antes mencionado? Contesto: No, es mas ni siquiera los reconozco, porque cuando los vi venir con armas yo también Salí corriendo. Séptima: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los autores del hecho y las características de las armas de fuego que los mismos portaban para el momento? Contesto: Las características no las se porque como ya lo dije no los vi, ya que Salí corriendo y le vi armas cortas, pequeñas y escopetas recortadas pequeñas. Octava: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? Contesto: No. Novena: ¿Diga usted, si el ciudadano que menciona como el que brinco a su casa portaba algún tipo de arma para el momento de los hechos? Contesto: No cargaba armas, lo que le vi fue el machete con que estaba limpiando el monte que incluso lo dejo allá en el sitio. Décima: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que en otra oportunidad estos sujetos que menciona como autores del hecho, habían intentado agredir al hoy occiso? Contesto: No se, porque ni al muerto, ni a lo autores del hecho los conozco. Décima Primera: ¿Diga usted, si conoce a unos sujetos mencionados como EL RONALD, EL NEGRO y EL AMINITO? Contesto: No a ninguno los conozco. Décima Segunda: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto: No, es todo.

  13. - Acta de defunción N° 58 de fecha 17/06/08, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, del municipio Lagunillas, estado Zulia, donde hace constar que el ciudadano A.J.L., falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, lesión visceral y vascular, herida por arma de fuego, según Certificación Médica expedida de la Doctora B.O..

    Los anteriores elementos de convicción (del No. 10 al 13) sirven para demostrar tanto el cuerpo del delito de Homicidio Calificado, como la responsabilidad penal del imputado L.A.A.V., toda vez que surgen indicios que conllevan a la conclusión que fue uno de los sujetos que le diera muerte al hoy occiso A.J.L., y muy específicamente con lo expuesto por el ciudadano BOSCAN V.A., quien se encontraba en compañía de la victima en el momento en que ocurrieron los hechos, quien afirma que el hoy imputado L.A.A.V., fue uno de los sujetos que portando armas de fuego, salio persiguiendo a la victima y a su vez disparando en su contra, lo cual le causo la muerte.

    DE LA PENA A APLICAR:

    El acusado L.A., ha admitido los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, delito este que establece: una pena de prisión de quince a veinte años, siendo que el término medio del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal, DICECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Ahora bien, se evidencia que para el momento de la ejecución del delito el acusado tenía 21 años de edad, por lo que se encuentra en el grupo etario; asimismo no demostró el Ministerio Público que el mismo cuente con reincidencia criminal, por lo cual a criterio de este tribunal es procedente la rebaja de un años por aplicación de las atenuantes previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, dejando la pena a imponer en DIECISEÍS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, en virtud de haber admitido los hechos el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece:

    Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

    Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

    .

    En virtud de ello dado a que nos encontramos en presencia de un caso donde existió una violencia tal contra la víctima que produjo su muerte y donde los bienes jurídicos tutelados responde a derechos humanos de primer orden, como el derecho a la vida, a la integridad personal, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena aplicable, lo cual corresponde a cinco años y cuatro meses. Ahora bien, inatención a la norma que rige la admisión de hechos, es sólo posible rebajar hasta el límite inferior por lo que la pena en el presente caso definitiva a imponer es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial por Admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al acusado L.A.A.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1986, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 18.507.946, M.C.V. y E.S.A., residenciado en Turiaga, Avenida 42, Casa S/N, casi al frente de la Escuela el Adain, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0414-062-45-15, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L.; por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación, a cumplir la sanción de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose su privación de libertad, toda vez que el delito objeto del proceso y en virtud de la pena impuesta, no lo hacen acreedor a la consecución del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se resuelve. Quedan las partes notificadas de la presente sentencia, toda vez que la misma es publicada de forma íntegra en el término legal para dictarla. Regístrese esta sentencia.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

    ABG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. BELKYS A.V.

    En la misma fecha se registra la anterior sentencia bajo el No. 24-09. LA SECRETARIA;

    ABG. BELKYS A.V.

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