Decisión nº OP01-S-2011-000324 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMary Carmen Vasquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.

La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000324

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-

IMPUTADO: L.B.Z.Z.,, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 24.105.901, residenciado, en la Calle A.D. de la Guardia , Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 18 años de edad, Debidamente asistido en este acto por el ciudadano

DEFENSA PÚBLICA: ABG (O) J.P.M., en su condición de Defensor Públic

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy catorce (14) del mes y año que discurre, en horas de las doce y cincuenta (12:50) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado L.B.Z.Z., es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR7.D76.2DA.CIA.DIBISE.SI.2011-024/, realizada por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Segunda Compañía de fecha 12.04.2011, Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 12.04.2011, denuncia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 76, Segunda Compañía de fecha 12.04.2011, oficio Nº 9700-103- de fecha 13 de Abril de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los registro policiales del Ciudadano L.B.Z.Z., Oficio Nº CR7.D76.2DA.CIA.DIBISE.SI.119/, emitido por los funcionarios adscrito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 76, Segunda Compañía de fecha 13.04.2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13.04.2011, C.M., emitida por la Clínica Popular El Espinal, suscrita por el Dr. E.M.M., de fecha 12.04.2011, Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 76, Segunda Compañía de fecha 13.04.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano L.B.Z.Z., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Vista la solicitud de la Defensa Pública que conmine al Fiscal del Ministerio Público en virtud a que la victima aclare si se encuentra viviendo en la residencia donde ocurrieron los hechos o conviviendo con su familia, es por lo que este Juzgadora considera necesario que conste en acta la entrevista de la victima donde haga referencia si se encuentra o no viviendo en la residencia donde ocurrieron los hechos, a los fines de dar una oportuna respuesta a lo solicitado por la Defensa Pública. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, la Boleta de Notificación a la victima y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 01:08 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. M.C.V.Q.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ

1:15 PM

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