Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 11 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000260

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado del acusado L.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.191.464, natural de Bogota, Estado Mérida, de 63 años de edad, casado, contador público, hijo de L.M.d.G. y J.M.G., residenciado en las Urbanización Villas Los Pinos, avenida principal de la Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, y a la empresa, Fundiciones Aceros Hergar C.A. domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de La circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el mismo acusado en su condición de representante legal, por la presunta comisión de delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10, relativo a la emisión de de fuentes móviles y cometido en perjuicio de la colectividad, razón esta por la cual, con fundamento en los artículos, 42,173,174, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar el presente auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de junio de 2010, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del L.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.191.464, natural de Bogota, Estado Mérida, de 63 años de edad, casado, contador público, hijo de L.M.d.G. y J.M.G., residenciado en las Urbanización Villas Los Pinos, avenida principal de la Guayana, San Cristóbal, estado Táchira y Fundiciones Aceros Hergar C.A, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de La circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el mismo acusado en su condición de representante legal, por la presunta comisión de delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10, relativo a la emisión de de fuentes móviles y cometido en perjuicio de la colectividad, de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso, e igualmente reconozco la responsabilidad en la comisión del hecho pido disculpas al representante del estado venezolano y ofrezco, resarcir el daño causado mediante la facilitación y sufragaciòn de todos los gastos que ocasiona la implementación de un curso de inducción al personal que conforma la nomina de del Instituto Para La Conservación de La Cuenca del Lago de Maracaibo Estado Zulia en numero igual a veinte (20) participantes, el cual se deberá llevar a cabo en un lapso no mayor de sesenta días (60), es decir dos meses contados a partir de la fecha del día 09 de junio de 2010.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado, la libertad y conciencia con que el encartado manifestó la admisión de hechos, junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso.

De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10 relativo a la emisión de de fuentes móviles, cometido en perjuicio de la colectividad, la penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de tres meses a seis meses (3 a 6) de arresto. Igualmente no consta en autos, antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000, que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior a éste.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, y como representante de la victima es decir el estado Venezolano, aceptó las disculpas ofrecidas, las indemnizaciones y estuvo de acuerdo a que se le de el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En suma concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la ciudadano acusado L.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.191.464, natural de Bogota, Estado Mérida, de 63 años de edad, casado, contador público, hijo de L.M.d.G. y J.M.G., residenciado en las Urbanización Villas Los Pinos, avenida principal de la Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, y a la empresa, Fundiciones Aceros Hergar C.A. domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de La circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el mismo acusado en su condición de representante legal, por la presunta comisión de delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10, relativo a la emisión de de fuentes móviles y cometido en perjuicio de la colectividad, por un lapso igual a un año, contados a partir de la fecha de 09 de junio de 2010.

El Tribunal impone al acusad de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada, en la ciudad de San Cristóbal a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Sufragar todos los gastos ocasionados con motivo del inicio e imparticiòn del curso antes descrito, se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Suspender condicionalmente el presente proceso a favor de los acusados L.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.191.464, natural de Bogota, Estado Mérida, de 63 años de edad, casado, contador público, hijo de L.M.d.G. y J.M.G., residenciado en las Urbanización Villas Los Pinos, avenida principal de la Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, y a la empresa, Fundiciones Aceros Hergar C.A. domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de La circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el mismo acusado en su condición de representante legal, por la presunta comisión de delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10, relativo a la emisión de de fuentes móviles y cometido en perjuicio de la colectividad, por un lapso de tiempo igual a un año, contados a partir de la fecha 09 de junio de 2010.

SEGUNDO

Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada en la ciudad de San Cristóbal a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Sufragar todos los gastos ocasionados con motivo del inicio e imparticiòn del curso antes descrito, haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso.

CUARTO

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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