Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005117

ASUNTO : LP01-P-2009-005117

Por cuanto el día 07 de junio de 2010, no se pudo celebrar el acto de depuración de escabinos debido ya que la Sala se encontraba ocupada para la hora pautada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, el Tribunal haciendo uso de las facultades que otorga la regulación judicial, prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decir lo pertinente a la constitución del Tribunal Mixto, para lo cual observa:

La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 16 de abril de 2010, ordenando, mediante auto del 21-04-2010 convocar el respectivo sorteo de escabinos para el día 26-04-2010; y audiencia de depuración de escabinos para el día 24-05-2010, acto que no se realizó por cuanto este Tribunal tenía que atender con prioridad la continuación de Juicio en la causa LP01-P-2010-808 (folio 250). Dicho acto fue fijado de nuevo para el día 07-06-2010, no siendo celebrado el mismo motivado a que los días Lunes este Tribunal de Juicio comparte la Sala de audiencias N° 06 con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo imposible que se constituyera para celebrar la depuración, por lo cual no se levantó acta. Además constan en la causa varias excusas de escabinos sorteados y en los demás casos las direcciones son inexactas, según las resultas de las citaciones practicadas por los alguaciles comisionados para tal fin.

Este Tribunal estima que se ha verificado en la presente causa, la convocatoria -en dos oportunidades- de la audiencia de depuración de escabinos, siendo infructuosas dichas convocatorias por la razón justificada antes indicada, lo que retrasa la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.

En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004, posteriormente acogido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial n° 5.930, del 04-09-2009, en su artículo 164.

Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del texto legal antes indicado, y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes.

Decisión

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio para el día 30 de junio de 2010, a las once y treinta de la mañana.

Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________oficio_______________________ conste. Sria.-

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