Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:

ABG. I.S.B.. SERVI COPIA VELASCO

IMPUTADO: DEFENSORES:

L.E.R.P.A.. R.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:

ABG. ONELLY MÉNDEZ ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁSQUEZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles, 15 de diciembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada C.A.M.G., contra el ciudadano G.E.E.M., venezolano, nacido en Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad No. V-6.045.689, con fecha de nacimiento 02/06/1962, domiciliado en la Avenida San Martín, calle Yaracuy, No. 32, Caracas Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del fondo de Comercio Servi Copias Velasco.

La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente el Fiscal Onelly M.R., verificándose la ausencia del imputado y su defensor abogado R.F.V..---

Seguidamente, la Juez cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso solicitó la medida privativa de libertad contra el imputado, por no haber asistido a la presente audiencia, debido a que la misma se ha suspendido en tres oportunidades por la misma razón.--

La Juez oído el pedimento de la Fiscal, advirtió que se ha presentado acusación contra el imputado por un delito ocurrido en fecha 05-04-1995, aproximadamente a las tres de la tarde, en el fondo de comercio Servi Copias Velasco, donde este ciudadano se introdujo, colocó su mano dentro del pantalón, y obligó a sus dependientes a entregarle el dinero que poseían para el momento, amenazándolos con disparar, para luego huir del sitio, siendo detenidos por uno de los empleados del mismo con ayuda de la policía; cuyas demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, se encuentran explanadas en autos, de lo que se desprende que existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado G.E.E.M., ya identificado, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del fondo de Comercio Servi Copias Velasco, que el imputado no ha cumplido con sus obligaciones de presentarse al Tribunal cuando fuera citado o requerido, por tal motivo, y conforme al artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, acordada al ciudadano G.E.E.M., ya identificado, en fecha 9/08/04 y en su lugar se decreta la medida privativa de libertad, prevista en el art5ículo 250 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Fondo de Comercio Servi Copias Velasco, ordenando su captura, para lo cual se dispone oficiar a los órganos de seguridad del estado a fin de que se cumpla con lo ordenado, así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

Revocar la medida cautelar sustititva de la privación de libertad, acordada al ciudadano G.E.E.M., venezolano, nacido en Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad No. V-6.045.689, con fecha de nacimiento 02/06/1962, domiciliado en la Avenida San Martín, calle Yaracuy, No. 32, Caracas Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del fondo de Comercio Servi Copias Velasco y decreta en su lugar la privación judicial preventiva de liberta, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su captura y disponiendo se oficie a los órganos de seguridad del estado para cumplir con lo ordenado

Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del mediodía:

ABG. I.S.B.

JUEZ DE CONTROL

ABG. ONELLY MÉNDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. D.E.M.V.

SECRETARIO.

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