Decisión nº OP01-P-2009-005442 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 04 de julio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005442

ASUNTO : OP01-P-2009-005442

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.C.R.

IMPUTADO: L.E.H.Q., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 45 años, titular de la cedula de identidad N° V- 6.269.457, de profesión u oficio Vigilante, Soltero, nacido en fecha 25-09-1963, domiciliado en la Calle Miranda, residencia de color marrón, al lado de la plaza del periodista, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA J.F.

FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA L.L.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Química, de donde se desprende que salió positivo en el raspado de dedos, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicologica, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1 del Código Penal, se le decreta al ciudadano L.E.H.Q., su L.P.. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes psicosiquiátricos al ciudadano L.E.H.Q.. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que se actualice el registro policial generado con motivo al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Carta Magna. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el Estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación. SEXTO: Por cuanto la fiscal del Ministerio Publico solicito la presentación del ciudadano L.E.H.Q., por ante una institución publica que trate su enfermedad, en consecuencia, visto que el referido ciudadano ha manifestado voluntariamente ser consumidor, este Tribunal acuerda sus presentaciones por ante la sede de la Fundación J.F.R. a los fines de su vigilancia y control. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

EL SECRETARIO

ABG. J.C.R.

ERIKAVALECILLOSM.//

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