Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoLibertad Plena

Cumaná, 28 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008390

ASUNTO : RP01-S-2004-008390

En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. ANADELIS DEL C.L.D.E., acompañado del Secretario Abg. C.O.G., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-0008390 en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Dr. M.R., a favor del imputado: L.F.C.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público Dr. M.R., la Defensora Pública Dra. LIL VARGAS, el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad presentada por este representación fiscal a favor del imputado L.F.C., porque no están llenos los extremos del art. 250 del C.O.P.P. para pedir privación de libertad, es por lo que se solicito Libertad al mencionado imputado. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado L.F.C. C. I: 8.442.759, de años de edad, reside en el Barrio Brasil, sector 01. vereda 12, casa No. 07 de esta ciudad Cumaná estado Sucre y manifestó no querer declarar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho y solicito que se oficie al CICPC para que se le desincorpore de pantalla de SYPOL a mi defendido. Es todo. Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse: Vista la solicitud Fiscal, quien solicita la libertad para el imputado L.F.C., y lo alegado por la defensa y vista la manifestación del imputado quien se acogió al precepto constitucional, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley , observa como bien lo manifestó el fiscal, no encuentran llenos los extremos del articulo 250 Código Orgánico Procesal penal, ya que no estamos en presencia de un hecho punible, y por consiguiente no existe los elementos que lo involucren en un hecho ilícito, por lo que se acuerda la libertad inmediata del imputado L.F.C. C. I: 8.442.759, de años de edad, reside en el Barrio Brasil, sector 01. vereda 12, casa No. 07 de esta ciudad Cumaná estado Sucre. Así mismo se acuerda la solicitud de la defensa para que se desincorpore de la pantalla del SYPOL al imputado. Líbrese oficio al CICPC para que sea desincorporado de la pantalla de SYPOL al ciudadano antes mencionado. Librese boleta de liberad y oficio a la Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítanse las correspondientes actuaciones en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 pm

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

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