Decisión nº 1C-19.607-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-19.607-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.C.

VÍCTIMA: P.M.J.G.

IMPUTADA: L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 13-11-1982, edad: 28 años

DEFENSA PÚBLICA: DR. D.G.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. L.C., la imputada L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904 y la defensa pública DR. D.G.. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. S.D., expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone a la imputada: L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. A continuación la imputada L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “No, admitir los hechos que se le imputan. Es todo.” De seguida el Defensora Publica, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “Conversación sostenida con mi defendida me manifiesta que efectivamente ella realizo los hechos que se le imputan, por lo que pido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por la imputada y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Publica solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada: L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a la imputada: L.Y.R.T., titular de la cedula de identidad N° 17.850.904, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de plantas ornamentales al Liceo A.C.; 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26-06-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control.

Fiscal Municipal del Ministerio Público

ABG. L.C.

La imputada

L.Y.R.T.

La Defensa Pública,

ABG. D.G.

EL ALGUACIL DE SALA,

J.M.

M.N..

Secretaria

1C-19.607-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR