Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2010

200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 23/10/2009, la ciudadana H.T.D.C., acudió a la unidad de atención a la víctima, quedando por distribución en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, bajo la causa N° 20F03116709, a los fines de denunciar a L.N.M.D.L.C., manifestando que el día 22/10/2009 a eso de las 7:00 p. m., se apersono hasta el apartamento ubicado en la Romera, carrera 14, entre avenida Carabobo y calle 18 casa N° 17-36 de esta ciudad de san Cristóbal, donde reside como inquilina la señora L.N., para solicitarle que le desocupara la vivienda, negándose a la petición, generándose entre ellas una discusión cuando repentinamente y de manera violenta la inquilina arremetió contra aquella, se le fue encima, le pegó en la cara con un maletín que cargaba y le aruño los brazos, el hijo de HERMINIA, C.C. al ver la situación las separo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de L.N.M.D.L.C., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.791, nacido en fecha 17/02/1981, con residencia en la carrera 14 entre calle 18 y avenida Carabobo, guardería D.N., San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de H.T.D.C.; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, luego de realizado el control del acto conclusivo fiscal, el Juez impuso a la imputada L.N.M.D.L.C., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, la imputada L.N.M.D.L.C.; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como oferta de reparación una disculpa a la señora H.T.D.C., es todo”. “Solicito se le decrete a mi defendida LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. La víctima H.T.D.C. señaló: “Acepto las disculpa que me hace la señora L.N.M.D.L.C., solicitando que no me moleste y no mande a sus hijos para mi casa ni a los lugares que yo esté presente, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud de la imputada y la exposición de la víctima no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso a la imputada L.N.M.D.L.C.. Así mismo, se suspende el proceso por un año y se establece un régimen de prueba de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha, debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada treinta días (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No acercarse a la víctima; 3.- No incurrir en ningún hecho punible; 4.- No enviar a sus hijos a lugares donde permanezca la ciudadana H.T.D.C..-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada L.N.M.D.L.C., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.791, nacido en fecha 17/02/1981, con residencia en la carrera 14 entre calle 18 y avenida Carabobo, guardería D.N., San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de H.T.D.C..

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a TESTIFICALES: 1.- Testimonio del DR. C.C., adscrito al Servicio de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; pertinente y necesario por cuanto práctico el Reconocimiento Medico Legal – Físico, N° 5848, de fecha 23/10/2009, realizado a la victima; 2.- Testimonio de la ciudadana H.T.D.C., en su condición de victima; 3.- Testimonios de la ciudadana A.A.C. y el ciudadano C.A.C. en condición de testigos.

TERCERO

DECRETA a L.N.M.D.L.C., ya identificada, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, suspendiéndose el mismo por el lapso de un (01) año, y un régimen de prueba de cinco (05) meses, comprometiéndose la acusada a: 1.- Presentarse una vez cada treinta días (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No acercarse a la víctima; 3.- No incurrir en ningún hecho punible; 4.- No enviar a sus hijos a lugares donde permanezca la ciudadana H.T.D.C.. Asimismo, se solicitó a agenda única fecha para la celebración de la audiencia de verificación siendo la misma para el día 18 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. D.O.M.

SECRETARIA

CAUSA PENAL SP21-P-2010-004296

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR