Decisión nº 209-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de septiembre de 2015

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-003322

ASUNTO : CA-1997-15 VCM

Resolución Nro. 209-15

CAUSA: CA-1997-15- VCM

PONENTA: C.M.Q.M.

ACUSADO: MAGGIOLA DELGADO PIÑA

DEFENSORA PRIVADA: YUNIRA C.M.F. y M.P.H.

FISCAL 82° (Auxiliar) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MUJER, ABOGADO S.C.F.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 28 de septiembre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-1997-15 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 17-09-2015, por el abogado S.C.F., en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82º) Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control Audiencia y Medidas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de septiembre de 2015, y emitido el auto de apertura a juicio en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos ADMITIÓ la prueba promovida por la defensa de la acusada, consistente en PRUEBA DE CAREO entre las ciudadanas MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA (acusada) y la ciudadana L.C.S.L. (victima) para ser evacuada en la fase de juicio oral; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0003322. (Nomenclatura del Juzgado Primero en Función de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., se observa:

PRIMERO

Se declara que el abogado S.C.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., se observa: que la decisión fue dictada en fecha 14 de septiembre de 2015, en audiencia preliminar, en la cual el Juzgado Primero en Función de Control Audiencia y Medidas, entre otros pronunciamientos ADMITIÓ la prueba promovida por la defensa de la acusada, consistente en PRUEBA DE CAREO entre las ciudadanas MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA (acusada) y la ciudadana L.C.S.L. (victima), según se desprende a los folios 123 al 189 de la III pieza del expediente; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia preliminar celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 17-09-2015.

TERCERO

Se declara que la decisión que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artículo 439 numeral 5.

De igual forma se observa, que las profesionales del Derecho Yunira C.M.F. y M.P.H., en sus carácter de Defensoras de la acusada MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA, presentaron escrito de contestación de apelación en fecha 22-09-2015, correspondiendo al tercer día hábil siguiente a la data en la cual la Representación Fiscal interpuso el recurso de apelación, por lo que esta sala evidencia que la contestación fue tempestiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 17-09-2015, por el abogado S.C.F., en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82º) Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control Audiencia y Medidas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de septiembre de 2015, quien entre otros pronunciamientos ADMITIÓ la prueba promovida por la defensa de la acusada, consistente en PRUEBA DE CAREO entre las ciudadanas MAGGIOLA DOUBRASKA DELGADO PIÑA (acusada) y la ciudadana L.C.S.L. (victima) para ser evacuada en la fase de juicio oral; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0003322. (Nomenclatura del Juzgado Primero en Función de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado Y así se decide.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.B.U.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

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