Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 11 de Junio del 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-002877

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en los artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Víctima a una v.l.d.V., a favor del ciudadano MAIQUEL J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.230.847, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Carrera 3 entre Calles 2 y 3, casa sin número, cerca de la escuela de las Delicias, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara; y al efecto observa:

En fecha 02/06/2007, la ciudadana A.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 20.234.003, de 17 años de edad, residenciada en la Barrio Las Delicias, Carrera 3 entre Calles 2 y 3, casa s/n, cerca de la escuela de las Delicias, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara; siendo las 01:05 horas de la madrugada, compareció por ante la Comisaría No. 41, La Floresta, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano: MAIQUEL J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.230.847, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Carrera 3 entre Calles 2 y 3, casa s/n, cerca de la escuela de las Delicias, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara.

En tal sentido manifestó la denunciante ante la Comisaría, que el ciudadano MAIQUEL J.M., le ocasiono maltrato físico al haberle cortado un dedo con una botella de vidrio, y previamente haber sostenido pleito verbal, seguidamente el funcionario se trasladó hasta la dirección donde reside dicho ciudadano para trasladarlo hasta la sede policial, se procedió a informarle el motivo de su comparecencia, dándole voz de arresto y lectura de sus derechos constitucionales.

Ahora bien, realizada la audiencia este Tribunal considero procedente decretar la aprehensión como flagrante por cuanto pocos momentos antes de haberse cometido presuntamente el delito la victima presento la denuncia ante la comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; y siendo que se requiere continuar recabando elementos de investigación necesarios para la consecución de la verdad en el proceso, se acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto de las actuaciones traídas al proceso por el Ministerio Publico se evidencia la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., 2do aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando suficiente y procedente decretar al ciudadano MAIQUEL J.M., ya identificado, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 87 ordinal 3º y 5º, artículo 92 ordinal 6º y 8º ibidem como lo es ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, obligación de proveer el sustento que permita cubrir la necesidades básicas de la presunta victima, y la presentación periódica por ante la taquilla de presentación de imputado del edificio nacional cada treinta (30) días.

De esta misma manera, por cuanto el imputado de autos mostró en audiencia lesiones en su cuerpo presuntamente ocasionadas por la victima, se ordeno la realización de un examen médico Forense para el día 15/06/2007, a las 8:00 a.m. Ofíciese a la Medicatura Forense.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se otorga MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 87 ordinal 3º y 5º, artículo 92 ordinal 6º y 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. como lo es la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, obligación de proveer el sustento que permita cubrir la necesidades básicas de la presunta victima, y la presentación periódica por ante la taquilla de presentación de imputado del edificio nacional cada treinta (30) días. Se ordeno la realización de un examen médico Forense para el día 15/06/2007, a las 8:00 a.m. Ofíciese a la Medicatura Forense. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control

Abg. W.C.A.. La Secretaria

Abg. Rosa Mendoza

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