Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003364

ASUNTO : RP01-S-2004-003364

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR S.R.L, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: P.S.A., fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien esta demostrada que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 31 años, 02 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

Por todo los razonamientos expuestos solicito al Tribunal de Control a su digno cargo, decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha Diecinueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Dos la Ciudadana: J.M.M.D.A. en su condición de cónyuge del ciudadano P.S.A. denuncia:”Hace mas o menos dos años, que hice un contrato con la casa comercial ubicada en esta ciudad, de nombre LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR, por una cama BOX –SPRING con su colchón por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.930,oo), pagando semanalmente la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,oo) cuyo contrato tiene el N° 419…Tengo que hacer constar que hace más o menos un año que pagué la última cuota y en ese intervalo de un año fue que la mujer se presentó a mi casa para que yo le entregara el resto de la plata y que dentro de un mes llegaba la mercancía…Otra ‘¿ diga si usted se dirigió a la casa comercial LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR, reclamando el incumplimiento del contrato?’ Contestó: ‘No fui, porque ya tenía conocimiento de la anormalidad de esa casa para con los clientes que habían hecho contrato con ella y pensé que no iba a conseguir nada yendo’…Es todo” (sic.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Que desde la fecha en que ocurrió el hecho punible objeto de la presente causa, han transcurrido: Treinta (30) años, Diez (10) meses y veinte (20) días, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal en este tipo de delito.

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: P.S.A., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal por lo tanto, este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: P.S.A., fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

La Secretaria de Control

Abg. R.M.M.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control

Abg. R.M.M..

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