Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000556

ASUNTO: BP01-P-1999-000556

Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano M.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.384, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano F.R.H.C..

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 25 de Diciembre de 1998, una vez celebrado el acto de la Audiencia Preliminar el día 25 de Febrero de 2000, el ciudadano M.A.B., previa Admisión de la Acusación Fiscal, se acogió a las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, y en consecuencia, se decretó conforme a los artículos 42, 43, 44, numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de dos (02) años y como condiciones entre otras, la presentación del acusado antes identificado cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y/o la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano M.A.B., ha cumplido con el Régimen de Presentación impuesta en su oportunidad tal y como se desprende de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, dando así cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que considera este Tribunal y lo ajustado a derecho, es decretar conforme a los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor de los mencionados ciudadanos, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano M.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.384, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano F.R.H.C.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 7° y 45 Eiusdem, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento y tendrá el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que se hubiesen dictado y la condición de imputado del mencionado ciudadano. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. A.L. ACOSTA

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