Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-004764

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control solo pro este acto por encontrarse de guardia, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano M.D.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.766, venezolano, divorciado, de 45 años, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 9 del Sector la Coqueta, al lado de la Nestle casa s/n de color blanco, el Tocuyo, Estado Lara; y al efecto observa para decidir:

La Fiscalía Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 11/08/2007, por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial No. 6, Comisaría No. 60, siendo las 02:12 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el sector que les fue asignado específicamente por la entrada del Sector Nubia con venida Circunvalación de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresuro el paso a fin de eludir la comisión policial cruzando la calle, inmediatamente procedieron a detener la unidad e identificarse como funcionarios policiales dando voz de alto al ciudadano logrando darle alcance a los pocos metros, revisaron por los alrededores con el fin de ubicar a alguien que fungiese como testigo pero debido a la hora fue infructífera la misma, le informaron al ciudadano que sería objeto de una revisión de personas indicándole que exhibiera los objetos que portaba, negándose este a colaborar, procedieron a palparle en los bolsillos delanteros del pantalón un bulto de regular tamaño, indicándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba en el bolsillo sacando diez (10) trozos de pitillos pequeños confeccionados en material sintético transparente, sellados a los extremos lo cuales se presuman contengan en su interior presunta droga, los funcionarios procedieron a indicarle el motivo de su detención y a darle lectura de sus derechos Constitucionales, siendo trasladado hasta la sede de la comisaría No. 60, quedando identificado como SAAVEDRA M.D.J., titular de la cédula de identidad No. 9.574.766.

Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem por cuanto se desprende del contenido del acta policial que presuntamente al momento de la detención del imputado se le incauto droga, asimismo, este Tribunal acuerda a los fines que se profundice con la investigación continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque fue precalificado por el Ministerio Público el hecho punible por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Juzgado considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días por ante la URDD; Se acuerda el peritaje psiquiátrico al imputado para el 18/09/07 en horas de la mañana en el L.G.L., para lo cual se acuerda oficial a dicho organismo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Se ACUERDA a favor del ciudadano M.D.J.S., identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control La Secretaria

Abg. Wendy Carolina Azuaje. Abg. Rosa Mendoza.

(solo por este acto)

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