Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Mayo de 2005

Vista la causa 5C-618-00, en la cual en fecha 07 de Agosto del 2000, en la celebración de audiencia preliminar se aprobó la celebración de Acuerdo reparatorio entre el imputado de autos MARCIALES ROJAS J.F., en la cual expuso: “ Yo admito los hechos y ofrezco Acuerdo Reparatorio, consistente en el pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (1.210.000,00 Bs.) para cancelarlos de la siguiente manera, en este acto cancelo la cantidad de 150.000,00 BS, la segunda cuota es por la cantidad de 162.000,00 Bs, para el día 07 de Septiembre del 2000, la tercera cuota es por la cantidad de 162.000,00 BS, para el día 07 de Octubre del 2000, la cuarta cuota es por la cantidad de 162.000,00 BS, para el día 07 de Noviembre del 2000, la quinta cuota es por la cantidad de 162.000,00 BS, para el 07 de Diciembre del 2000 y la sexta y ultima cuota es por la cantidad de 412.000,00 para el día 07 de Enero del año 2001, es todo” y la victima , el ciudadano R.P.R.R., quien manifestó: “Acepto y estoy deacuerdo con el ofrecimiento del imputado, es todo”. En virtud de ello el tribunal admite la acusación, aprueba el acuerdo reparatorio por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado en el articulo 494 encabezamiento del Código de Comercio. En la audiencia de fecha 29 de Marzo del año 2001 presentes en el despacho el ciudadano R.P.R. (Victima), expuso: “Presento ante este tribunal copia simple de los recibos de pago los cuales he recibido conforme, efectuados por el ciudadano Marciales Rojas F.V., como parte de pago del acuerdo reparatorio de fecha 07 de Agosto del año pasado, es todo”

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado MARCIALES ROJAS J.F. y aceptado conforme por la victima R.P.R., por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado en el articulo 494 encabezamiento del Código de Comercio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al Fiscal Quinto, la victima, el imputado y sus defensores privados. Regístrese y déjese copia de la presente decisión

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL.

Abg. M.A.G.

Secretaria

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