Decisión nº 1C.8148.05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Abg. JUANA VIESAY D’ELIAS CASTILLO., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana M.E.I., por la comisión del delito EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha 22-02-1999, en virtud de transcripción de novedad suscrita por el secretario de la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual aparece como imputado M.E.I., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de uno (01) a cinco (05) años, siendo su término medio aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de G.B.H.C..

SEGUNDO

Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 22-02-1999, habiendo transcurrido hasta el día 22-12-2004, un lapso de Cinco (05) años y diez (10) meses, Lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a M.E.I., conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a M.E.I., por la comisión del delito EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-

EL JUEZ.

DR. M.J.V.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z.

EXP: N° 1C.8148.05

MJV

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