Decisión nº OP01-P-2010-003301 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Junio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003301

ASUNTO : OP01-P-2010-003301

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-003301 se observa escrito presentado por la ciudadana Abg. M.B.D.P.P., en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado M.R.N.R., Venezolano, natural del Maturin, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26-12-73, titular de la cédula de identidad ro. V- 12.150.701, residenciado en Boca de Rio, Calle La Estrella, casa sin numero de color azul, a una cuadra y media de la Plaza de Los Bomberos, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V., a los fines de solicitar la ampliación de las presentaciones de su representado; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Julio de 2008, se celebra audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control, en contra del ciudadano M.R.N.R., plenamente identificado en autos, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V..

Ahora bien observa este Juzgador que cursa inserto en las actas que conforman el presente asunto Penal constancia de trabajo del ciudadano imputado, plenamente identificado, así como Oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual le informan a esta instancia Judicial que el ciudadano M.R.N.R. ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal, lo que lleva a presumir a este Juzgador la intención positiva del ciudadano imputado a seguir sometido al presente proceso penal así como su buena conducta predelictual, es por lo que este Juzgador acuerda extenderle las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. De igual manera se acuerda en este mismo acto oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que consigne el respectivo Acto Conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abg. M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado M.R.N.R., Venezolano, natural del Maturin, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26-12-73, titular de la cédula de identidad ro. V- 12.150.701, residenciado en Boca de Rio, Calle La Estrella, casa sin numero de color azul, a una cuadra y media de la Plaza de Los Bomberos, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V.. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial de la extensión de presentaciones cada Sesenta (6) días y Ofíciese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicitándole el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Fremary Adrian

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