Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010673

ASUNTO : LP01-P-2006-010673

En virtud que en fecha 25 de Enero del presente año, se llevo a efecto Audiencia para Homologar Acuerdo Reparatorio y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar decisión de la manera siguiente:

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa en las actuaciones escrito suscrito por el ciudadano J.A.M.

(VICTIMA), identificados en actas, quienes suscriben Acuerdo Reparatorio, de fecha 22 de de 2006, dejando constancia que la imputada indemnizó todos los gastos a la víctima por un total de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.11.500.000), expresando la víctima en dicho acuerdo que “no tiene nada que reclamar civil y penalmente…”,(FOLIO 71).

Así mismo consta escrito de fecha 12 de Diciembre de 2006, presentado por la vindicta pública, para que el Tribunal de Control fije la Audiencia respectiva, de conformidad con el artículo 40 y siguiente del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO

En este orden, el Tribunal una vez que recibe el escrito presentado por el representante de la Fiscalía, por autos fija la audiencia de acuerdo Reparatorio para la fecha lunes 15 de Enero de 2007, hora 10:00am (folio 78). Para este acto se evidencia de las actas que conforman el proceso no estuvo presente la imputada de autos. Fijando en la misma el Tribunal la Audiencia para la fecha 25 de Enero de 2006.

TERCERO

En fecha 25 de enero del presente año, con ocasión de llevar a cabo la referida audiencia, haciendo acto de presencia la vindicta pública, la víctima y la defensa, y visto que no estaba presente el imputado, la vindicta pública solicitó el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta la vindicta pública que la Victima estaba presente y manifestó en audiencia que efectivamente el acuerdo se había cumplido en su totalidad, adhiriéndose la Defensa a la petición Fiscal. Quien aquí decide consideró en sala que si bien es cierto hay que oír a las partes, si bien es cierto no esta presente la imputada, se escucho la opinión de la vindicta pública y la víctima siendo esto uno de los requisitos imprescindibles, de los establecidos en el artículo 40 cuando establece “ A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se ésta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio.

En el presente caso la vindicta pública emitió su opinión favorable a la Homologación del Acuerdo Reparatorio y solicitó los efectos como es la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.

El delito imputado es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, es decir, estuvo la víctima presente y se corroboró su consentimiento, se cumplió con el requisito del ordinal 1º del artículo 40 del COPP.

El articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo Reparatorio. El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”.

Como se evidencia del acta por la cual se solicitó la Audiencia para homologar el Acuerdo Reparatorio, estaban presentes el Fiscal del Ministerio Público, la víctima y la Defensa del imputado y como muy lo ha expresado la vindicta pública al solicitar al Tribunal los efectos legales del acto y esto es el sobreseimiento de la causa. De igual la Defensa requirió se extinga la sobresea conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimento de Acuerdo Reparatorio.

CUARTO

De lo anteriormente expuesto y escuchada la opinión del Ministerio Público, quien solicito el Sobreseimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana M.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.809.629, casada domiciliada en M.E.M., de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “La acción penal se ha extinguido…”, esto si tomamos en cuenta que para aprobar el Acuerdo Reparatorio, es obligatorio escuchar a la víctima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.

Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana M.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.809.629, casada domiciliada en M.E.M., de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.A.M... Así se declara. Notificadas las partes. Publíquese. Se ordena notificar a la ciudadana M.C.C.D.M.. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

ABG.

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